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Contratos de cuentas en participación: 5 puntos conflictivos

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Tabla de contenidos

¿Cuáles son los puntos que generan más conflictos jurídicos en los contratos de cuentas en participación?

El contrato de cuentas en participación es una figura que permite invertir en un negocio, sin tener que constituir una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportación realizada.

El Código de Comercio regula esta institución jurídica en los artículos 239 a 243. El cuenta-partícipe (o inversor) no gestiona el negocio pero si éste funciona, se le devolverá el capital y una parte de los beneficios.

Como notas principales del contrato de cuentas en participación podemos destacar:

a) No se crea ninguna persona jurídica nueva.
b) El capital entregado pasa al patrimonio del gestor, hasta que llegue el momento de la rendición de cuentas.
c) No se crea un fondo común.
d) El gestor es el que contrata y opera en nombre propio y los terceros sólo tienen acción contra el gestor. No pueden dirigirse contra el cuenta-partícipe, que se mantiene al margen.
e) No requiere escritura pública.
f) No se puede adoptar una razón común a todos los partícipes.
g) No se puede acudir al uso de más crédito del que el gestor pueda obtener por si mismo en su propio nombre.

En los últimos tiempos, se ha utilizado el contrato de cuentas en participación principalmente en el sector inmobiliario, para que las promotoras recibiesen capital de socios o de inversores, aunque también hay casos en que se ha empleado en startups y en sectores tan diversos como la producción cinematográfica o la compra de farmacias.

Sin embargo, se generan no pocos conflictos ante los tribunales como consecuencia de estos contratos de cuentas en participación, al depender el resultado de  su liquidación del éxito del negocio.

Estos son los principales puntos problemáticos que suelen surgir con los contratos de cuentas en participación, a la vista de las sentencias recaídas en el último año:

1.- Falta de un contrato escrito

En algún caso, el contrato de cuentas en participación no llega ni siquiera a establecerse por escrito, de manera que cuando surgen las diferencias, la prueba de la existencia del mismo es prácticamente imposible (SAP Ourense 31 de julio de 2014). O puede llevar a la consideración de que se trata de una sociedad irregular en la cual los socios responden de las obligaciones que surjan de manera ilimitada, personal y solidaria. A diferencia de la sociedad irregular, en un contrato de cuentas en participación, la máxima pérdida es el capital aportado.

2.- Superposición de relaciones jurídicas

En ocasiones, el cuenta-partícipe tiene otras relaciones con el gestor, de manera que se pueden excusar unos y otros de los “presuntos incumplimientos contractuales” (SAP Barcelona de 13 de mayo de 2014: La cuenta partícipe debía realizar algunos trabajos para el gestor). Es mejor evitar este posible intercambio de prestaciones en otras relaciones comerciales, cuyo incumplimiento pueda perturbar el desarrollo del contrato de cuentas en participación.
En otros casos, se realizan junto con el contrato de cuentas de participación otros contratos de financiación (como préstamos participativos) o modificaciones posteriores al contrato inicial de manera que complican excesivamente la interpretación de las cláusulas y resulta imposible llegar a una liquidación de la cuenta aceptada por todas las partes (SAP Soria 29 de septiembre de 2014). En un préstamo participativo la retribución depende del éxito del negocio, pero en cualquier caso existe la obligación de devolver el principal. Si se trata de un contrato de cuentas en participación, puede perderse el capital invertido (SAP Barcelona 29 de septiembre de 2014 y SAP Tarragona 30 de septiembre de 2014).

3.- Falta de determinación en el contrato de las causas de resolución

Si no se establecen claramente las causas de resolución del contrato, el cuenta partícipe solamente podrá recuperar lo que resulte de la liquidación final de la cuenta en participación. El establecimiento de una manera clara de las causas de resolución del contrato de cuentas en participación y sus consecuencias permite al cuenta partícipe denunciar el contrato y recuperar el capital aportado, cuando por ejemplo, no se cumplen las obligaciones de información sobre el desarrollo del negocio o las obligaciones contables (STS 29 de mayo de 2014: El inversor tiene derecho a recuperar su capital por resolución del contrato al incumplir el gestor sus obligaciones de información en las periodicidades convenidas y en la falta de una contabilidad clara y separada del resto de sus actividades).

4.- Confusión del contrato como un préstamo

Si la redacción del contrato no es clara, en caso de que el negocio no llegue a buen puerto, al cuenta partícipe le interesará que se interprete que se trataba de un préstamo y no de un contrato de cuentas en participación. Y viceversa, al gestor le puede interesar que se considere que se trataba de un contrato de cuentas en participación cuando hubiese un préstamo, para no estar obligado a devolver el principal si el negocio se ha frustrado (SAP Madrid 16 de junio de 2014, SAP Barcelona 29 de septiembre de 2014).

5.- Obligaciones contables, información y liquidación

La liquidación final del contrato de cuentas en participación genera muchos problemas, que se podrían haber evitado estableciendo claramente cuales son las obligaciones contables y de información del gestor, y preestableciendo mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos.

A la vista de la casuística anterior, es conveniente delimitar con claridad dichos puntos en las negociaciones previas y finalmente en el contrato de cuentas en participación, a fin de evitar que en el futuro, se planteen conflictos.

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