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Contratos de distribución y competencia desleal

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En las relaciones comerciales, son frecuentes las situaciones en las que un distribuidor pueda acabar realizando competencia desleal a la empresa principal.


Una vez se conocen los productos que funcionan, es tentador obtenerlos a un coste mas bajo y conseguir sustanciosos beneficios. Sin embargo, la normativa sobre competencia desleal, permite defenderse de este tipo de conductas.

Vemos a continuación uno de estos casos, resuelto por Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2015.

Master Spa es una empresa italiana a la automatización de toldos y persianas. Es titular de dos patentes italianas y de dos solicitudes de patentes europeas. Para introducirse en el mercado de motores tubulares, funda junto con otros empresarios del sector la empresa Eurotronic 2007 S.R.L.

Sergipack S.L. fue desde el año 2005, el distribuidor en exclusiva para España y Portugal de los productos de Master Spa.

En el año 2009, el contrato con Sergipack S.L. fue resuelto por Master Spa, por impago de facturas y por tener indicios de la comisión de actos de competencia desleal por Sergipack S.L.

Por otro lado, Distribuciones Eurotronic 2007 S.L. se constituyó en el año 2008 con el objetivo de comercializar los productos de la sociedad italiana Eurotronic 2007 S.R.L.
En el año 2009, se rompe el acuerdo de distribución entre ambas sociedades.
En el año 2008, Master Spa y Eurotronic 2007 S.R.L. aprecian un descenso de ventas fuera de lo normal. En el año 2009, un cliente les comunica que Sergipack le había ofrecido sustituir un producto averiado por otro de un proveedor distinto a Master y Eurotronic.
Hechas las indagaciones oportunas, Master y Eurotronic llegan a la conclusión de que Sergipack está:

1.- Infringiendo la exclusiva.
2.- Vendiendo un producto de un tercero, confundible con el suyo y además, sospechosamente compatible con él.

En estas actividades infractoras, Distribuciones Eurotronic 2007 S.L. y Sergipack S.L. además estaban utilizando signos iguales a los de Master y Eurotronick.

Siguieron con las indagaciones y comprobaron que se había copiado un sistema de comunicación (según un informe pericial) y que Distribuciones Eurotronic 2007 S.L. y Sergipack S.L. tenían el mismo representante, el mismo domicilio y que los trabajadores desarrollaban su función indistintamente para ambas sociedades.

Master y Eurotronic consideran que esas sociedades españolas estaban intentando apropiarse de su prestigio en el mercado español, creando confusión en sus productos.

Así que interponen demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra Distribuciones Eurotronic 2007 S.L. (Distribuciones) y Sergipack S.L. (Sergipack) por competencia desleal y solicitan:

1.- Cese de los actos de competencia desleal.
2.- Retirada de los productos infractores.
3.- Indemnización por daños y perjuicios.
4.- Publicación de la sentencia.

El Juzgado de lo Mercantil absolvió a “Distribuiciones y Sergipack”.

“Master y Eurotronic” recurren ante la Audiencia Provincial de Barcelona que estima la apelación y condena a “Distribuiciones y Sergipack” al pago de 130.189 euros de indemnización.

“Distribuiciones y Sergipack” interponen recursos por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.

En el recurso de casación se alega básicamente el principio de subsidiariedad de las normas de competencia desleal respecto a las que regulan las marcas, que impide que se apliquen las primeras si hay una norma marcaria ajustada al caso. Sin embargo, la Sala en su Sentencia de 3 de marzo de 2015, desestima este motivo, indicando que el reglamento 207/2009, no era aplicable al caso.

En definitiva, se confirma la condena al pago de 130.189 euros por competencia desleal.

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