En el día a día de empresas y particulares nos encontramos con Condiciones generales de Contratación.
En los contratos de suministro de agua, gas o electricidad, bancarios, de transporte, nos encontramos habitualmente con unas condiciones generales que vienen predispuestas por la empresa y que el cliente no tiene capacidad de modificar.
Normalmente, una parte del contrato no es negociable (las condiciones generales) y otra sí lo es. Las “condiciones particulares” recogen los aspectos que se pueden modificar en cada caso concreto. Se suelen expresar en un anexo que recoge por ejemplo el tipo de interés, los lugares de carga y descarga del transporte, el precio de venta u otros.
Para la empresa que establece las condiciones generales de contratación hay una serie de ventajas, como el ahorro de tiempo y costes en la preparación y negociación de cada contrato.
En principio, la firma del contrato, obliga al contratante, aunque no haya leído el mismo (art. 1.091 del C.Civil). Sin embargo, existen varias leyes que protegen al adherente frente a los posibles abusos en que pueda haberse incurrido en las Condiciones Generales de Contratación. Cabe destacar la LGDCU, la LCGC y la LCS entre otras. En estos casos, el Juez puede declarar la nulidad de algunas cláusulas del contrato si las considera ilegales.
Ley de Condiciones Generales de Contratación
Se aplica a los contratos con condiciones generales, que son impuestas por una de las partes y redactadas para ser incorporadas a una pluralidad de contratos (art. 1.1 LCGC). No impide la aplicación de esta Ley el hecho de que parte de las cláusulas sí que hayan sido negociadas individualmente. El contrato debe ser celebrado entre un profesional dentro de su actividad y cualquier persona física o jurídica actúe ésta como particular o como profesional. En el caso de que el adherente sea un consumidor, se aplicará la LGDCU y el resto de leyes relativas al consumo.
La LCGC no se aplica a los contratos excluidos de su ámbito como contratos administrativos, de trabajo, de constitución de sociedades, sobre relaciones familiares o sucesorios, tratados internacionales o regulados por una disposición legal o administrativa de carácter general de aplicación obligatoria (art. 4 de la LCGC).
En una próxima entrada veremos los requisitos que deben cumplir las condiciones generales para que se incorporen al contrato y obliguen a las partes.
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