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Blog Condiciones Generales de Contratación

Cuestiones fundamentales sobre las Condiciones Generales de Contratación (y II)

condiciones generales de contratación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las  Condiciones generales de Contratación deben de cumplir una serie de requisitos para ser incorporadas al contrato.

 

Requisitos de incorporación al contrato

 

Los artículos 5 y 7 de la LCGC exigen los siguientes:

 

1.- El adherente tiene que aceptar su incorporación al contrato y éste debe estar firmado por todos los contratantes.

2.- El contrato debe hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.

3.- La empresa debe haber informado sobre la existencia de condiciones generales y entregar un ejemplar al adherente.

4.- Si el contrato no se hace por escrito, las condiciones generales deben anunciarse en un lugar visible, insertarse en la documentación  o cualquier otra forma que permite al adherente conocer su existencia y contenido en el momento de celebrar el contrato.

5.- Si el contrato se acepta de forma electrónica o telefónica, debe constar la aceptación de todas y cada una de las partes del contrato y enviarse inmediatamente una justificación escrita del contrato realizado, donde figuren todos los términos.

6.- Las condiciones generales de contratación deben cumplir los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

7.- En caso de que el contrato se formalice ante notario, éste debe velar por el cumplimiento de los requisitos de incorporación al contrato y asegurarse de que los adherentes conocen y aceptan las condiciones generales (art. 23 LCGC).

 

¿Cómo se deben interpretar las Condiciones Generales?

 

Si hay discrepancia con las condiciones particulares, prevalecen estas últimas, salvo que las Condiciones Generales sean más beneficiosas para el adherente (art. 6.1 de la LCGC).

 

En caso de existir condiciones generales oscuras, se deben interpretar a favor del adherente (art. 6.2 de la LCGC). Este criterio “contra proferentem” se recoge en el artículo 1.288 del Código Civil: Las cláusulas oscuras no favorecerán a quien hubiese causado la oscuridad.  El artículo 6.6 de la LCGC prevé que subsidiariamente se apliquen las normas de interpretación de los contratos del Código Civil.

 

Causas de nulidad o no incorporación de las Condiciones Generales

 

Los artículos 7 y 8 las recogen. No obligarán al adherente las Condiciones Generales que:

 

a)    El adherente no haya tenido oportunidad de conocer cuando se celebró el contrato o que no estén firmadas cuando sea necesario.

b)    Sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, salvo que se ajusten a las normas que regulen la transparencia en su ámbito.

c)     Contradigan la LCGC u otra norma imperativa o prohibitiva.                              

 

En estos casos, el adherente debe reclamar judicialmente su nulidad o no incorporación al contrato.  La sentencia solamente tendrá efectos entre las partes que intervienen en el proceso.

 

Existe la posibilidad  de plantear acciones colectivas de cesación, de retractación o declarativas. El artículo 16 de la LCGC indica los legitimados activamente (asociaciones, Cámaras de Comercio, colegios profesionales, y Ministerio Fiscal entre otros).

En caso de estimación de la demanda, el Secretario Judicial dirigirá un mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de Contratación.

 

La LCGC establece la posibilidad de imposición de sanciones al predisponerte de Condiciones Generales en su artículo 24.

 

En resumen, si tiene algún problema con  un contrato que contiene Condiciones Generales de Contratación, existen mecanismos legales para defender sus intereses.

 Consúltenos su caso pulsando aquí.

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