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Diferencia entre un seguro multihogar y seguro a primer riesgo

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¿Cuál es la diferencia entre un seguro a primer riesgo y un seguro multihogar? 

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En un seguro a primer riesgo,  asegurado y asegurador pactan el importe a indemnizar en caso de siniestro, con independencia del valor real del bien.  Si no se trata de un seguro «a primer riesgo» se deberá probar la preexistencia de los bienes asegurados y su valor.  Así en el artículo 38 LCS se  establece:

“El asegurado tiene la obligación de probar la preexistencia de los objetos sustraídos, y sólo en los casos en que tal prueba no sea razonablemente posible, o no pueda exigirse más de la realizada, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado.”

Un seguro multirriesgo hogar viene a cubrir la mayoría de los riesgos que se pueden producir en una vivienda, comprendiendo continente, contenido y responsabilidad civil.  Si no se ha contratado específicamente la modalidad «a primer riesgo», se puede producir la situación de «infraseguro»:  La indemnización quedará reducida en la misma proporción en la que estaba minusvalorado el riesgo declarado (y por tanto la prima pagada) con relación a la realidad.  Se puede ver más información sobre el «infraseguro» en esta entrada.

En ocasiones, la redacción de los condicionados generales pueden llevar a confusión sobre el tipo de póliza de seguro que se está contratando.  La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo resolvió uno de estos casos en  sentencia el 10 de marzo de 2020, con nº de Resolución 108/2020.  El cliente entendía que había contratado un seguro «a primer riesgo» pero tenía un seguro de hogar ordinario.  Desestimó el recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA ZURICH, y estimó de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por el asegurado, D. Torcuato.  Condenó a ZURICH a abonar en concepto de indemnización, 7.000 € por el robo en su domicilio de joyas y colecciones.

Antecedentes de hecho

D. Torcuato sufrió un robo con fuerza en su domicilio el 16 de septiembre de 2016. Le sustrajeron joyas y colecciones. Dañaron la cerradura de la puerta y tuvo que cambiarla.

El 25 de mayo de 2017 interpuso demanda contra ZURICH. Reclamaba 15.578,12 €. Subsidiariamente, 14.510 € más los intereses del art. 20 LCS, en concepto de indemnización por el robo, en virtud del contrato de seguro modalidad multiseguro confort que tenía contratado.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chantada dictó sentencia el 7 de mayo de 2017, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Torcuato. Condenó a ZURICH a indemnizar a D. Torcuato con 1.700 € más los intereses del art. 20 LCS.

Audiencia Provincial

Se interpuso recurso de apelación por D. Torcuato y por ZURICH.

Los motivos del recurso de apelación de D. Torcuato fueron dos:

Primer motivo: infracción del artículo 218.1 LECivil. Entendía que se había omitido el pronunciamiento por el tipo de seguro de robo contratado, un seguro a primer riesgo.

Segundo motivo: infracción del artículo 28 LCS. Alegó que las partes habían pactado la cuantía de la indemnización para el caso de producirse un robo.

El motivo del recurso de apelación de ZURICH fue la existencia de contradicción en la sentencia dictada en primera instancia en cuanto a la acreditación de la sustracción de joyas y colecciones por importe de 14.150 €. Se desestimó por la Sección.

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el primer motivo fue desestimado, no habiendo infracción del art. 217 LECivil, ni de los arts. 2, 10 y 38 LCS.

La Sección consideró que “nada se decía en el condicionado particular de la póliza contratada sobre la existencia del seguro a primer riesgo”. Era un contrato de seguro multihogar, en el que se incluía el robo y la expoliación de joyas y colecciones por una suma asegurada del 25% del contenido, con un máximo de 30.000 €.

“(…) La mención que se hace en las condiciones generales del seguro a primer riesgo, no puede llevar a concluir que se haya contratado esta modalidad de seguro, desde el momento en que en las condiciones particulares ninguna mención se hace en este sentido, y que dicho condicionado general se incorpora a numerosos contratos de seguro. (…)”

De haber contratado un seguro a primer riesgo, se le hubiera pedido al demandante un inventario de las joyas.

El seguro multihogar es una modalidad de seguro que se «caracteriza según jurisprudencia del TS “por la existencia de una pluralidad de intereses asegurados en un sólo seguro, en el que se establece una suma asegurada que trata de cubrir el valor más elevado”» (SSTS de 05/11/1999 y de 29/10/2004).

El artículo 38 LCS establece que “el asegurado tiene la obligación de probar la preexistencia de los objetos sustraídos, y sólo en los casos en que tal prueba no sea razonablemente posible, o no pueda exigirse más de la realizada, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado.”

La Sección consideró acreditada la preexistencia de las joyas, aunque no el valor de lo robado, estimando como cuantía indemnizatoria, 7.000 €, debiendo asumir ambas partes la responsabilidad por su conducta. ZURICH, “por no llevar a cabo una tasación de las joyas previa a la contratación del seguro”, y D. Torcuato, “por el escaso interés mostrado en la acreditación del valor de los objetos robados, pudiendo haber al menos dado una descripción más detallada de los mismos con el fin de poder realizar una valoración más adecuada.”

El segundo motivo alegado por D. Torcuato sí fue estimado.

El párrafo primero del art. 28 LCS, expresaba que “las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.”

La Sección consideró que en las condiciones generales del seguro sí se recogía la expresión “sumas aseguradas”, como cantidad máxima que ZURICH tendría que entregar en caso de robo, pero no que dicha cuantía la tuviera que entrar en todo caso de producción de un siniestro, como sucedió en este caso.

Conclusión

La modalidad de seguro «a primer riesgo» debe estar claramente pactada entre las partes, que fijarán la indemnización en caso de siniestro, sin que sea necesaria una nueva valoración del mismo. Si el seguro no es a primer riesgo, el asegurado deberá probar la preexistencia y la valoración de los bienes.

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