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La compañía aseguradora es responsable en caso de inexactitud de la información proporcionada por su propio agente
El tomador de un seguro debe actuar con toda la diligencia posible. Debe declarar las circunstancias que modifiquen el riesgo en un seguro de daños. Pero es la aseguradora quién tiene que apechar con las consecuencias en caso de que su agente hubiese cometido un error al cumplimentar una modificación de la póliza del contrato.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en la STS 135/2019, de 24 de enero de 2019 acerca de este asunto, en el que un tomador que suscribe un contrato de multiriesgo con una aseguradora, posteriormente se encuentra con diversos problemas para poder obtener la indemnización pertinente, al haber sido cumplimentada una modificación de la póliza de manera incorrecta por un agente.
Antecedentes
El 21 de diciembre de 2006, Áridos Aguilar suscribió un contrato de seguro de multiriesgo empresarial con la compañía de seguros Allianz, S.A.
El 31 de Agosto de 2013 se sufrió un incendio en las instalaciones, el cual afectó a tres máquinas industriales de su propiedad. Áridos Aguilar hizo la pertinente reclamación y la aseguradora únicamente le ofertó una indemnización de 8.218,80 euros ya que consideró que existía un 95,52% de infra seguro en la partida ajuar industrial.
Anteriormente al siniestro, la tomadora había comunicado a la aseguradora, a través de su agente la adquisición de la nueva maquinaria adquirida, lo que llevó al aumento de la prima. Pero sin que se hubiera sometido ningún cuestionario al tomador por lo que la ampliación del riesgo se imputó erróneamente por la aseguradora a la partida de “vehículos en reposo” y no en “ajuar industrial”.
Por estos hechos, Áridos Aguilar presentó una demanda contra Allianz, en la que se solicitó que se condenara a la aseguradora al pago de 346.974,39 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro (LCS), o el pago de 225.057,46 euros, con iguales intereses.
Primera Instancia
El juzgado de primera instancia, estimó sustancialmente la demanda al considerar que cuando se contrató la ampliación de la cobertura del capital, la aseguradora no sometió el cuestionario pertinente al tomador del seguro. El juzgado condenó a la demandada a indemnizar al demandante.
Audiencia Provincial
El demandado interpuso recurso de apelación ante la audiencia provincial y fue estimado en parte, por las siguientes razones: “Aunque la ausencia del cuestionario debe perjudicar a la aseguradora, la tomadora tampoco actuó diligentemente, puesto que debía haber examinado la nueva póliza y comprobar la corrección del capital asegurado, reclamando, en su caso, las rectificaciones pertinentes. En consecuencia procede aplicar la regla de equidad y rebajar la indemnización a la cantidad de 93.633,53 euros”
Tribunal Supremo
La parte demandante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Se denunció la infracción de los arts. 3 y 10 LCS, en relación con los arts. 6 y 12 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y la jurisprudencia que los desarrolla.
La parte recurrida, al oponerse al recurso de casación, alegó su inadmisibilidad, por carencia de interés casacional. Sin embargo, la alegación no pudo ser estimada porque el recurso se formuló al amparo del art. 477.2.3º LEC, en su modalidad en su interés casacional por oposición a la doctrina sala, por lo que habiendo tres sentencias en relación a este asunto, resultó admisible.
El Tribunal Supremo se pronuncia en la resolución del recurso de casación sobre “El deber de declaración del riesgo en el contrato de seguro”. Cuando el seguro se contrata con la intervención de un mediador, debe ser este quién someta al solicitante del seguro el cuestionario previsto en el art. 10 LCS y la declaración del riesgo hecha ante el agente surte los mismos efectos que si se hubiera hecho directamente al asegurador (art 12.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados).
Por lo tanto, la omisión del cuestionario por parte el agente debe ser entendida como una omisión por la compañía.
El Tribunal Supremo en referencia a otras sentencias como las resoluciones núm. 726/2006, de 12 de diciembre; 542/2017, de 4 de octubre; y 323/2018, de 30 de mayo, desprende que para que exista incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, se deben cumplir unos requisitos: “que se haya comunicado u omitido incorrectamente un dato relevante; que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; que el riesgo declarado sea distinto del real; que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; que el dato sea desconocido por la aseguradora en ese mismo momento; que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto”
El Tribunal Supremo considera que ninguno de estos requisitos enunciados concurren en este caso. Al contrario, el Áridos Aguilar comunicó debidamente al agente de seguros la adquisición de la maquinaria y fue la aseguradora quién los incluyó erróneamente dicha maquinaria en “vehículos en reposo” en lugar de ajuar industrial”.
El alto Tribunal estima por lo tanto el recurso de casación interpuesto por el Sr. Áridos Aguilar.
En conclusión, “es la aseguradora quién debe actuar con diligencia “, y cuando se habla de la aseguradora se hace también referencia a los agentes que contraen estos seguros en su nombre, ya que indirectamente es la propia empresa quién los lleva a cabo.