Si el gestor incumple el contrato de cuentas de participación ¿cuáles son los efectos?
El contrato de cuentas en participación, es una institución recogida en nuestro derecho, que permite la inversión en un negocio o empresa sin la necesidad de crear una sociedad y limitando la responsabilidad del inversor a la cantidad aportada en acuerdo. Su regulación está en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, y hemos comentado sobre esta figura aquí.
La cuestión que vamos a ver son los efectos que se producen en caso de incumplimiento del “gestor”. Y lo hacemos sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2014 de la Sala Primera.
El supuesto de hecho es el siguiente: La parte “inversora” considera que el “gestor” ha incumplido el contrato. Los incumplimientos consisten en la falta de información en los períodos convenidos y la falta de una contabilidad clara y separada del resto de actividades de la gestora. En consecuencia, interpone una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia solicitando la resolución del contrato, la recuperación de la cantidad invertida con intereses legales y con condena en costas.
La demandada, contesta alegando que se trata de un “subterfugio” para recuperar su inversión, pues se trataba de un negocio inmobiliario dada la situación de crisis del sector, lo que pretende es recuperar la inversión. Alega, que el derecho del inversor es la rendición de cuentas y la liquidación, con el resultado que se obtenga, pero no la recuperación de la inversión.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo, dictó sentencia desestimando la demanda e imponiendo las costas al demandante.
El “inversor” apela ante la Audiencia Provincial, que estima el recurso, declara resuelto el contrato de cuentas en participación y condena al pago de la cantidad invertida, con intereses legales.
El gestor (una sociedad limitada) interpone recurso de casación alegando infracción de las normas aplicables.
Para el Tribunal Supremo, lo que caracteriza el contrato de cuentas en participación, es que el partícipe no conserva un crédito para la restitución de lo aportado, sino para la obtención de su parte en las ganancias, previa liquidación y rendición de cuentas que proceda. Es una fórmula muy antigua, a medio camino entre las sociedades y los contratos y que permite mantener oculto al capitalista participante. El capital aportado no tiene autonomía patrimonial ni personalidad jurídica. Las aportaciones que recibe el gestor pasan a ser de su propiedad. Estas fueron destinadas por el gestor a una promoción inmobiliaria. Se considera probado el incumplimiento por parte del gestor. En el contrato se establecían cláusulas que no son propiamente configuradoras del contrato de cuentas en participación pero que son válidas de acuerdo a la capacidad normativa de las partes (art. 1.255 CC). Y mediante éstas cláusulas, se inserta el derecho a resolver el contrato, ante un incumplimiento grave (y así se considera la falta de información y la negligencia en la llevanza de la contabilidad). Se produce un incumplimiento grave y la imposibilidad sobrevenida de la prestación, requisitos que según el Tribunal Supremo (STS 15 de octubre de 2002 y 5 de abril de 2006) permiten la resolución del contrato.
Si no se hubiese previsto la resolución en el contrato, en caso de incumplimiento, el efecto hubiera sido la liquidación de la “cuenta en participación”.
En definitiva, el Tribunal Supremo desestima el recurso del “gestor” y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que resuelve el contrato y ordena la devolución del capital aportado.
En conclusión, con la línea de razonamiento que establece esta sentencia del Tribunal Supremo, es posible configurar contratos de cuentas en participación extraordinariamente favorables para el socio inversor, que podrá solicitar la devolución de lo aportado, resolviendo el contrato en caso de incumplimiento grave, o la liquidación de la cuenta, según le interese. Pero esa configuración del contrato deberá ser preparada a conciencia por un abogado experto, antes del momento de la firma.
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