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¿Es ilegal su contrato de concesión o contrato de distribución?

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El contrato de concesión o distribución mercantil está muy extendido a pesar de carecer de una regulación específica. Permite a las grandes empresas extender su alcance sin aumentar su inversión y a las empresas concesionarias, distribuir productos que demanda la clientela.

 

Mediante el contrato de contrato de concesión o distribución comercial, una empresa otorga al distribuidor o concesionario el derecho a comprarle sus productos para su posterior reventa, con determinadas condiciones y asumiendo el concesionario los riesgos y beneficios de esa reventa.

 

El concesionario adquiere en firme los productos y los revende en nombre propio, asumiendo por completo el riesgo de las operaciones. Le diferencia de otras figuras su carácter de continuidad en el tiempo.

 

Es habitual que se establezcan pactos de exclusiva por zonas y condiciones de reventa selectiva, política de precios de venta, participación en campañas de marketing, requisitos de imagen y diseño.

 

El problema de su legalidad o ilegalidad radica en el Derecho de la defensa de la competencia.  La ley de Defensa de la Competencia indica en su artículo 1:

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Artículo 1 Conductas colusorias

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

  • a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  • b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  • c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  • d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  • e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

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¿Cómo encajamos con esto un contrato de concesión o un contrato de distribución?

 

Tendremos que ir a la regulación comunitaria para evitar que se califique nuestro contrato como contrario a la ley: Serán legales los contratos de concesión que cumplan los siguientes reglamentos:

 

  • Reglamento (UE) 330/2010, de 20 de abril, de aplicación del artículo 101, apartado 3 del TFUE, a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

 

  • Reglamento (UE) 461/2010, de 27 de mayo, sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3 del TFUE, para acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de vehículos a motor.

 

En definitiva,  existe un marco legal que ampara el contrato de concesión o contrato de distribución, además de la regulación del Código de Comercio y del Código Civil.

 

En otra entrada veremos los elementos imprescindibles de su contrato de concesión o contrato de distribución.

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