

El Juzgado de Primera Instancia de La Laguna ha declarado la nulidad radical del contrato de confirmación de swap, ordenando la recíproca restitución de prestaciones, con intereses legales y con condena en costas para el banco, en sentencia de 31 de julio de 2013.
El demandante es una empresa con actividades relacionadas con la construcción. Tenía una relación con el banco desde hace años. Tenía varios bienes financiados mediante leasing y la empleada del banco les ofrece la idea de contratar un swap para cubrirse de las subidas de tipos de interés. Además, la empleada del banco le indicó que era imprescindible que contratase el swap para que le pudiesen dar una póliza que tenía prevista contratar. Le dijo que le llamarían por teléfono y “tenía que contestar a todo que si”.
Le presentaron una “confirmación de swap” para su firma, sin que se le diese ni el contrato marco, ni se le diese ninguna otra explicación sobre el producto. No se le advirtió que si los tipos bajaban, tendría liquidaciones negativas y así empezó a ser. Entonces solicitó la anulación del producto y el director le dijo que costaba 50.600 euros. El banco le dio un préstamo para poder pagar las liquidaciones negativas que debía y el coste de cancelación.
Se alega que el contrato contiene conceptos oscuros y difusos y que tiene cláusulas contrarias a la Directiva Mifid. Se solicita la nulidad del contrato.
El banco por su parte contesta que está obligado a ofrecer productos de cobertura, que no se trata de un producto especulativo y que el desconocimiento del cliente no es un vicio del consentimiento. El producto no fue impuesto por el banco. Además añade que el hecho de no haber frustrado el contrato marco no puede frustrar la eficacia de los pactos alcanzados. Alega también que los términos del contrato no son oscuros.
Para el Magistrado-Juez, los términos en que se establece el vencimiento anticipado evidencian complejidad y son de “imposible comprensión para un cliente no experto”.
Se analiza la existencia de error en el consentimiento y se hace referencia a la sentencia de la Corte Federal Alemana de 22 de marzo de 2011 que advierte de la situación de desequilibrio de las partes en este tipo de contratos swap. Se trata de un supuesto de error provocado del que expresamente se ocupa el art. 4:103 de los Principios de Derecho Europeo de Contratos (PECL) que vienen siendo utilizados por la Sala 1ª del Tribunal Supremo como texto interpretativo de las normas vigentes en esta materia en nuestro Código Civil (STS sala 1ª, 17 de diciembre de 2008): Se reconoce el derecho a anular el contrato cuando se haya sufrido error como consecuencia de la información facilitada por la otra parte, siempre que la parte inducida a error no hubiera celebrado el contrato si hubiese tenido la información adecuada.
Siendo este el caso, pues se entiende que ha existido una absoluta falta de información, se estima la demanda, condenando a la recíproca restitución de prestaciones, con pago de intereses legales, y al pago de las costas por el banco.
Destaca de esta sentencia la cita de la Sentencia de la Corte Federal Alemana de 22 de marzo de 2011 y la referencia a los Principios de Derecho Europeo de Contratos.
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