abogado swap

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En el último post,  vimos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia en la que se declara la nulidad de un contrato de Swap, firmado con el BBVA. El banco recurre la Sentencia, ante la Audiencia Provincial.

 

 

La Audiencia Provincial de Valencia, sección 9, confirma la resolución dictada en Primera Instancia en sentencia de 17 de octubre de 2012, imponiendo de nuevo las costas al banco.

 

El banco interpuso el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos:

 

1.- Las partes habían pactado que el litigio estaba sometido a arbitraje. Se alegó mediante declinatoria y se desestimó en instancia.

2.- Error de valoración de la prueba y errónea aplicación de la carga de la prueba. No hubo error y de haberlo sería inexcusable.

3.- No ser necesario para comprender el Swap las previsiones sobre la evolución de los  tipos de interés.

4.- Imposibilidad de cancelar el contrato e improcedencia de la indemnización de daños y perjuicios.

 

La Audiencia, desmonta punto por punto los argumentos del banco:

 

1.- La declinatoria fue desestimada correctamente. El contrato no estaba ni siquiera firmado.

2.- No se aprecia error en la valoración de la prueba, sino todo lo contrario, ha sido apreciada de forma correcta y exhaustiva. Además la justificación de la prestación del deber de información compete acreditarlo al profesional que debe cumplirlo (el banco) y el error que produce el consentimiento corresponde al demandante.

Las incongruencias que presenta la defensa no favorecen su argumentación. La conversación telefónica muestra las inseguridades y dudas del cliente y en ningún momento le advierten de las graves pérdidas patrimoniales que le podría producir la operación.

3.- El demandante pretendía protegerse de la subida del tipo de interés. Su error se produce sobre la esencia del contrato y además el error es excusable. El hecho de ser administrador de una sociedad, no le convierte en experto en permutas financieras.

4.- No hay sanación del contrato, y no es  aplicable el artículo 1309 del C.Civil, por que el cliente empezó a reclamar en cuanto se produjo una liquidación negativa.

El tema de la previsibilidad de los tipos de interés no tiene nada que ver con la nulidad por error y la condena no fue al pago de daños y perjuicios por lo que huelga este argumento.

 

En conclusión, se desestima el recurso de apelación, se confirma la sentencia y se imponen las costas al banco.

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