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¿Es posible la indemnización por clientela en los contratos de distribución?

contrato de distribución

 

Seguramente el lector conozca la existencia del derecho que tiene el agente a percibir una indemnización en los contratos de agencia como compensación por la clientela que ha generado para el empresario que representó durante la vigencia del contrato.

Su razón de ser consiste en  evitar el enriquecimiento injustificado del empresario representado por aprovechamiento sin remuneración de la clientela creada o aumentada por el agente.

Ahora bien,  ¿existe el mismo derecho a la indemnización por clientela en los contratos de distribución? Es decir ¿puede exigirse dicha compensación en aquellos contratos en los que, como el de distribución, el objeto no es la representación del empresario en la promoción de su actividad, sino la redistribución o venta de sus productos en oportunidades ya establecidas? Esta cuestión ha sido resuelta, entre otras,  por la Sentencia 523/2016, de 22.07.2016, de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

En mayo de 2005, la entidad Saló 2000 SL (parte demandante reconvenida) y la entidad Cris Conf SPA (parte demandada reconveniente) celebraron contrato de distribución por el que la primera se comprometía a distribuir en España, Portugal y Andorra los productos de la marca comercial Pinko por un periodo mínimo de 5 años, prorrogables automáticamente salvo preaviso con una antelación de seis meses.

El 27.06.2008 la entidad Cris Conf SPA comunicó a Saló 2000 SL que no estaba cumpliendo con los objetivos de ventas mínimas acordadas. Tras unas negociaciones que no prosperaron, el 07.08.2008, Cris Conf SPA notificó a Saló 2000 SL la extinción del contrato de distribución por dicha causa, y nombró un nuevo distribuidor que sustituyera los servicios que venía prestándole Saló 2000 SL.

Contra dicho acto, Saló 2000 SL interpuso demanda de resolución de contrato y reclamación de cantidad frente a Cris Conf SPA, solicitando que se declarara la resolución del contrato y que se condenara a Cris ConfSPA a pagar a Saló 2000 la cantidad de 2.915.088,47 € por daños y perjuicios.

Cris Conf SPA contestó a la demanda solicitando la absolución de las pretensiones, y formuló reconvención solicitando que se declarara que la resolución del contrato realizada por Cris ConfSPA fue ajustada a Derecho, y que se condenara a Saló 2000 SL a indemnizar los daños y perjuicios causados a Cris Conf SPA por daño en su imagen derivados de los incumplimientos en los que incurrió Saló 2000 SL.

Saló 2000 contestó a dicha reconvención solicitando que fuera desestimada en su integridad.

El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Girona dictó Sentencia de 06.04.2012 desestimando la demanda interpuesta por Saló 2000 SL y absolviendo de la pretensión resolutoria e indemnizatoria a Cris Conf SPA.

Contra dicha Sentencia Saló 2000 SL interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona mediante Sentencia de 10.06.2013, en la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a Cris ConfSPA a pagar a Saló 2000 SL la cantidad de 985.937, 08 € como indemnización por clientela. La Audiencia entendió que en el presente supuesto se verificaban los requisitos exigidos por la jurisprudencia para entender que existía derecho a la indemnización por clientela:
1- Aportación de clientela o aumento sensible de las operaciones con la clientela preexistente.
2- Idoneidad de la actividad del agente para seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario después de extinguido el contrato.
3- Procedencia de la indemnización desde el punto de vista equitativo, ya sea por la existencia de un pacto de limitación de competencia, por las comisiones que dejará de percibir el agente o por cualquier otra circunstancia.

Contra esta última Sentencia, Cris Conf SPA presentó recurso de casación denunciando infracción de los artículos 28, 1, 25.2 y 30 a y b de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia y 4,1, 7,1, 1101, 1106, 1124 y 1258 del Código civil, 57 del Código de Comercio, y enriquecimiento injusto. En definitiva, lo que se denunciaba, en definitiva, era la infracción de las normas citadas en relación a la indemnización por clientela, pues en este caso no concurrían los presupuestos marcados por la jurisprudencia para su concesión.

La Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve el recurso con base en los siguientes fundamentos:

1. La compensación por clientela y la aplicación analógica de la idea inspiradora del art. 28 LCA no pueden obedecer a criterios miméticos o de automatismo (sentencia de Pleno 1392/2007, de 15 de enero de 2008).

2. Lo que justifica la compensación es el que el propio contrato obligue a considerar como activo común la clientela creada o acrecentada gracias al esfuerzo del distribuidor y no exista previsión contractual sobre su liquidación (Sentencia 569/2013, de 8 de octubre).

3. El demandante que pretenda la indemnización por clientela debe probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente (SSTS 652/2008, de 9 de julio; 904/2008, de 15 de octubre; 28/2009, de 21 de enero, y 56072012, de 2 de octubre).

En el presente caso, declara, no ha quedado justificada la efectiva aportación de la clientela por el distribuidor y su potencial aprovechamiento por el concedente, por lo que el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y desestima el recurso de apelación formulado por Saló 2000 SL.

En definitiva, la cuestión clave radica en si la prestación realizada por la parte distribuidora genera para el cedente una posición ventajosa que trascienda el propio objeto del contrato y, por tanto, la compensación pactada en el mismo. En ese caso, si ello consigue probarlo quien lo alegue, habrá derecho a una compensación por clientela.

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