¿Se pueden reclamar daños morales por la inclusión indebida en un fichero de morosos?
Sobre esta cuestión, ha recaído la Sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca de 3 de julio de 2015.
D. Luis y Dña. María, demandan al Banco Popular Español por haber éste calificado a ambos como morosos, haberlos incluido como tales en el CIRBE, realizar una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes y haber infringido daños morales por valor de 12.000 euros a cada uno. Solicitan una indemnización por perjuicio patrimonial de 472.286 euros.
Consideran que se ha infringido la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El caso arranca por la disputa sobre dos swaps: los demandantes reclamaron la nulidad de los contratos, que fue estimada por el juzgado de primera instancia y confirmada por la Audiencia Provincial. Después de comunicar su postura al banco en octubre de 2010 y de interponer la demanda en febrero de 2011, la entidad financiera les reclama los importes correspondientes a las liquidaciones de los swaps en marzo de 2011 y envía los datos al CIRBE entre junio de 2011 y diciembre de 2012.
Los demandantes, conocieron su inclusión en el CIRBE cuando se les denegó una subrogación en un préstamo hipotecario y la renovación de una tarjeta de crédito.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, estima parcialmente la demanda, sin condena en costas. Acepta todas las peticiones salvo la indemnización por perjuicio patrimonial.
Ambas partes, interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Los demandantes, solicitan la indemnización patrimonial de 472.286 euros.
El banco por su parte, alega que la comunicación de la deuda y la situación de morosidad al CIRBE, no entraña intromisión ilegítima en su derecho al honor y no es aplicable el artículo 7.7 de la LO 1/1982 y que no está justificado el daño moral.
La Sala, para resolver el tema, hace referencia a la STS de Pleno de 24 de Abril de 2009 que indica:
«… la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación… […]…ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo. Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982…»
La STS de 6 de marzo de 2013 establece los requisitos para que la inclusión en el registro sea inocua:
– Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y
– Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.
La sala establece los parámetros para que la inclusión en un fichero de morosos constituya una intromisión al honor:
1) La inclusión en un registro de morosos, por error, sin que concurra veracidad.
2) La información publicada o divulgada debe ser veraz, pues de no serlo debe reputarse contraria a la ley y, como acto ilícito, susceptible de causar daños a la persona a la que se refiere la incorrecta información,
3) La inclusión en los registros de morosos debe efectuarse solamente cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y cuyo pago haya sido requerido con anterioridad.
4) La deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago;
No cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, bastando para ello que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.
La inclusión de los demandantes en calidad de morosos en el fichero CIRBE puede ser considerada como una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como ha resuelto el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de junio de 2014. El artículo 60.2 de la Ley 44/2002 exige que los datos sean exactos y estén puestos al día.
Por consiguiente, para justificar que la inclusión de los demandantes como morosos en el fichero CIRBE no constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, es el banco el que debe justificar la veracidad y exactitud de los datos. De la prueba practicada se infiere que el banco, pese a recibir comunicación de los demandantes sobre su disconformidad sobre los créditos que le reclamaba y su carácter litigioso, procedió a comunicar sus datos al CIRBE.
En cuanto a las indemnizaciones, la Audiencia desestima la indemnización patrimonial por no haberse acreditado el daño, pues se basa en un supuesto devengo de intereses que no se ha producido y que es hipotético.
Los daños morales se confirman, apoyándose en la STS de 9 de abril de 2012, criterio que ha sido aplicado por la propia Audiencia en otras sentencias de 5 de junio de 2012 y 4 de noviembre de 2013.
En resumen, la inclusión en un fichero de morosos, cuando se trate de un crédito discutido o litigioso, puede costar unos 12.000 euros por persona como daños morales y la cantidad en daños patrimoniales que se pueda justificar adecuadamente.