En casos de incumplimiento del contrato de concesión está claro que habrá derecho a una indemnización. Pero ¿qué ocurre cuando no ha habido incumplimiento alguno?
El contrato de concesión comercial es un contrato de distribución, por el cual una empresa (el concesionario) pone el establecimiento del que es titular, al servicio de otra empresa (el concedente) para comercializar en una zona determinada y bajo las directrices y supervisión de la empresa concedente, sus productos o servicios. La facturación al cliente final la realiza el concesionario que por tanto asume los riesgos de impago. El beneficio del concesionario se consigue por la diferencia entre el precio de coste y el precio de reventa. Normalmente se otorga una exclusiva al concesionario, que suele ser recíproca.
En los casos de denuncia unilateral del contrato, se admite la indemnización por daños y perjuicios en caso de que haya habido abuso de derecho o mala fe por uno de los contratantes.
En cuanto a la regulación legal, al ser el contrato de concesión comercial atípico (carente de regulación expresa), se aplica por analogía la Ley de Contrato de Agencia de 1992, siempre que se considere que existe identidad de razón, por imperativo del artículo 4.1 del Código Civil.
Para ver lo que ocurre en la realidad, más allá de los conceptos teóricos, traemos a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de abril de 2014. El supuesto de hecho es el siguiente: El concesionario, Fiat Group Automóviles Spain S.A. (Fiat) firma un contrato de concesión con Reparauto Motor S.A. (Reparauto) en 1988, al que se suceden varias renovaciones y modificaciones.
El concesionario, Fiat Group Automóviles Spain S.A. (Fiat) resuelve el contrato de concesión que tenía con Reparauto Motor S.A. (Reparauto). Reparauto, alegando que no hubo incumplimiento que justificase la resolución, demanda ante el Juzgado de Primera Instancia a Fiat y le reclama:
- Inversiones no recuperables: 84.172€
- Comisiones no percibidas por objetivos no proporcionales: 282.610€
- Indemnización por clientela: 327.904€
- Incumplimiento de preaviso: 319.887€
- Indemnización compensatoria por Autoexpert: 13.722€
Fiat se opone a la reclamación alegando que no existió incumplimiento alguno.
Para el Juzgado, no hubo incumplimiento: El 1 de noviembre de 2003 se firma un contrato para adaptar el que se había firmado en 1988 al Reglamento 2002/1400/CE de 31 de julio. En el nuevo contrato, se establece la facultad del concedente de resolver el contrato sin necesidad de causa, con un preaviso de 24 meses sin pago alguno, o con un preaviso de 12 meses, pagando al concesionario la cantidad estipulada. Fiat realiza el preaviso con 12 meses de antelación el abril de 2008, y ofrece al concesionario 35.662€, resultantes de la aplicación de las fórmulas matemáticas establecidas en un anexo al contrato de 2003.
El concesionario no acreditó que hubiese actuado en exclusiva para Fiat, por lo que no puede haber indemnización por este concepto. Tampoco se acreditó la existencia de indemnizaciones laborales por la extinción de la concesión. Los conceptos a valorar para la indemnización en este caso, son los gastos de representación hechos por el concesionario para mantener los vehículos de la demandada y la clientela captada. El Juzgado de Primera Instancia, estima la demanda de Reparauto y condena a Fiat al pago de 412.076€.
Fiat recurre ante la Audiencia Provincial.
El cálculo de la indemnización en la sentencia de la Primera Instancia había sido el siguiente:
- 84.172€ de inversiones no recuperables.
- 271.682€ como importe medio anual del margen comercial por la venta de vehículos nuevos en los últimos cinco ejercicios (art. 28 de la LCA.
- 56.522€ de las comisiones dejadas de percibir durante los últimos 5 años.
En total 412.076€.
Para la Audiencia Provincial, se deben descontar los 56.522€ por que la propia sentencia del Juzgado de Primera Instancia, había fundamentado su improcedencia. Pero además, desestima el resto por los motivos que veremos a continuación.
En cuanto a la fundamentación jurídica, la Audiencia, haciendo referencia a la STS de 18 de marzo de 2004 afirma que en los casos de resolución unilateral del concedente, comunicada con la antelación prevista, habrá:
- Indemnización por daños y perjuicios si hubo mala fe o abuso de derecho.
- Indemnización por clientela, si el distribuidor prueba que captó clientes y de ello se va a beneficiar la concedente.
Por tanto, (citando la STS de 6 de noviembre de 2012), “la compensación por clientela procede por la extinción del contrato, ya sea por tiempo determinado, ya por tiempo indefinido, siempre que se pruebe la aportación de nuevos clientes, su potencial aprovechamiento por el concedente y la compensación resulte equitativa por las circunstancias concurrentes”.
Y abundando en este argumento, se cita la STS de 14 de mazo de 2014: “a lo que se refiere esa jurisprudencia es a la necesidad de que conste acreditada la aportación de clientes por el distribuidor o el incremento sensible de las operaciones del empresario gracias a dicha clientela preexistente, además de la continuidad de dichas ventajas, que han de ser sustanciales, acreditación o prueba que corresponde al distribuidor «
Para la Audiencia, no se ha probado que Reparauto le aportase nueva clientela, ni que Fiat continuase disfrutando de las ventajas (las ventas posteriores al anuncio de la resolución fueron disminuyendo).
Por tanto, la indemnización de 35.662€ ofrecida por Fiat, se considera adecuada.
El Anexo del contrato, preveía un sistema de resolución de conflictos. Sin embargo, Reparauto, no lo utilizó sino que acudió a los juzgados.
En cuanto a los gastos de representación, no se ha probado que tales gastos fuesen imputables a la demandada y no respondiesen al propio interés del concesionario para, en su propio beneficio, aprovecharse de la publicidad de Fiat y captar clientes a los que vender vehículos con los que obtenía el margen comercial convenido con FIAT.
En definitiva, se estima el recurso de Fiat a quien se absuelve en su integridad, se desestima la demanda de Reparauto y se le imponen las costas.
Como conclusión, se admite la indemnización por clientela en caso de resolución del contrato de concesión, aunque no haya habido incumplimiento alguno ni mala fe o abuso de derecho. Pero para que exista ese derecho se debe haber incrementado número de clientes, o haber aumentado las operaciones con los existentes y esta ventaja tiene que ser duradera. Además la carga de la prueba de estos extremos recae sobre el concesionario. Y la reclamación por cantidades de difícil justificación no favorece en absoluto al demandante, sino más bien, todo lo contrario.
Y por el lado del concedente, el establecimiento de una indemnización con una base razonable en el contrato, le puede ahorrar mucho dinero y quebraderos de cabeza.