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Discriminación de precios y competencia desleal

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¿Es legal que me cobren más que a otro competidor?

 

La “discriminación de precios” es una práctica que está a la orden del día. Todo el mundo sabe que los hoteles, agencias de viajes, entradas para espectáculos y otros muchos productos y servicios tienen precios distintos en función del perfil del cliente o del momento de compra.  Incluso hay un sector floreciente de consultoras que se dedican a estos menesteres, aplicando los anglicismos de “pricing optimizing”,“yield Management” o “revenue management”.  Algunas de las industrias que aplican estos conceptos no podrían sobrevivir si no gestionasen sus precios de una manera óptima. El efecto en sus cuentas de resultados es muy importante.  La cuestión que se plantea es si esta discriminación de precios es legal.

La ley de Competencia Desleal establece en su artículo 16 que:

 

  1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada.

 

Es decir, no se pueden aplicar precios distintos para el mismo producto o servicio a consumidores, si no existe una causa que lo justifique. 

 

Requisitos

1.- Trato discriminatorio: Se parte del principio de igualdad establecido en el articulo 14 de la Constitución.  Sin embargo, dicho principio se matiza con el artículo 9.2 de la Carta Magna que se refiere a la igualdad material, permitiendo que situaciones desiguales sean tratadas de forma distinta, siempre que sea justificable.

2.- Que se trate de “Consumidores”: El concepto nos viene dado por la Ley 1/2007  que los define como “las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional”.  Podría parecer que el concepto es aplicable también a empresas, pero va a ser muy difícil encontrar a una persona jurídica que actúe “en un ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional”.

3.- La discriminación puede producirse en los precios o en otras condiciones de venta.

4.- Ausencia de una causa que justifique las diferencias. En su caso, la causa debe ser objetiva. Y estas causas objetivas pueden ser muy amplias: diferencias en las condiciones de pago, en el nivel de riesgo, en el volumen contratado y otras.

 

¿Qué ocurre en los tribunales?

Hasta el momento, no hay ninguna Sentencia del Tribunal Supremo que admita este motivo: En La STS de 14 de marzo de 2007 se desestima el motivo por considerar que hay causa justificada y en la STS de 7 de abril de 2014, se considere que el perjuicio sufrido por el demandante no era directo sino indirecto.

En cuanto a la jurisprudencia “menor”, se desestima el motivo en la SAP de Valencia de 14 de junio de 2012 y la SAP Barcelona de 21 de mayo de 2012 admite la alegación del artículo 16.1 de la LCD.

 

En otras palabras, va a ser muy difícil conseguir una sentencia  estimatoria por competencia desleal basada en discriminación de precios.

 

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