La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la nulidad de las cláusulas multidivisa en un préstamo hipotecario por falta de transparencia.
En su sentencia de 26 de junio de 2017 confirma la sentencia de la primera instancia que declaraba nulo el clausulado multidivisa de un préstamo de Bankinter por abusivo, al no haber llegado a conocer los clientes la carga económica y jurídica del contrato que celebraron.
Los demandantes habían suscrito con Bankinter un préstamo hipotecario multidivisa en Francos Suizos el 30 de marzo de 2007.
El Juzgado de Primea Instancia nº 11 declaró la nulidad del clausulado multidivisa por incumplimiento del control de transparencia y lo declaró abusivo, condenando a Bankinter a dejar referenciado el préstamo hipotecario multidivisa a euros aplicando el interés pactado y a recalcular las cuotas pagadas como si desde un principio el préstamo hubiese estado en euros. Además impuso las costas al banco.
Bankinter interpuso recurso de apelación alegando caducidad, inaplicabilidad de la normativa del mercado de valores, que las cláusulas eran claras y que no se produjeron incumplimientos normativos por parte del banco, ausencia de vicios en el consentimiento y confirmación de la validez del contrato.
Para la Audiencia de Valencia:
1.- No hay caducidad porque se trata de la nulidad de cláusulas por vulneración de normas imperativas, que no es susceptible de sanación ni de confirmación. La nulidad por infracción de normas imperativas no prescribe ni caduca nunca.
2.- Se refiere a su propia sentencia de 21 de noviembre de 2016 en la que se citaba la STS de 30 de junio de 2015 con relación a la STJUE de 3 de diciembre de 2015, para indicar que aunque no estemos ante un instrumento financiero complejo, y por ello no sea de aplicación la Ley del Mercado de Valores, sí se trata de un contrato celebrado entre un empresario y un consumidor, para el TJUE es de aplicación la Directiva sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
Y en este sentido, en la STJUE de 30 de abril de 2014 (C-26/13) ya indicó que las cláusulas deben redactarse de manera clara y comprensible, de manera que el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas derivadas a su cargo.
Cita entre otra jurisprudencia menor la clarificadora SAP Valladolid de 30 de junio de 2016 para la que “la contradicción entre la sentencia del TJUE y el TS, ha de resolverse a favor del seguido pues el hecho de que el TJUE, como máximo intérprete de la Directiva, haya dicho que en ella no se incluyen las hipotecas multidivisa, esto es, en ese ámbito mínimo de la Directiva, no resulta incompatible con el hecho de que el TS, competente para interpretar la legislación española, sí incluye la hipoteca multidivisa como un producto derivado, complejo en el ámbito de la LMV. Una Directiva comunitaria y la ley estatal que la transpone son instrumentos diferentes. La Ley estatal tiene que respetar el contenido mínimo de la Directivo, pero puede tener un ámbito de aplicación más amplio permitiendo la inclusión de otros instrumentos financieros que la Directiva no incluye”.
En el caso referido de la SAP Valencia de 21 de junio de 2016 se consideró que el consentimiento del demandante estaba viciado por error, que a su vez estuvo causado por la insuficiente información proporcionada por el banco al cliente, a que no informó de los riesgos derivados de la fluctuación de la moneda y especialmente de su incidencia sobre el capital a devolver.
Dicha falta de información no se suple con el propio contrato (STS 8 de septiembre de 2014).
El examen de los pactos de debe hacer desde la legislación protectora de los consumidores, y en ese sentido, se debe conocer la carga económica y jurídica del contrato que se consiente (STS 9 mayo 2013 y SAP Madrid 1 de julio de 2016).
La comprensión del contrato es difícil para un consumidor por sus referencias a términos como el LIBOR, TARGET o REUTER.
De todo ello concluye que se debe confirmar la sentencia de la primera instancia.
“la contratación de una hipoteca ha de comportar conocer, en su integridad, la carga económica que implica y se asume, y no tanto la –imposible- evolución de futuro de la divisa de cambio en que se deben satisfacer las cuotas, sino que tal evolución, de ser negativa, va a implicar que la deuda, en forma paradójica, pese al abono y a la amortización de cuotas, no solo no decrezca, sino que se incremente.”
En definitiva, se confirma la nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo y se condena en costas a Bankinter.