Un Juzgado de Primera Instancia de Valencia ha declarado nulas las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario referenciado en yenes japoneses del Banco Popular.
El fallo al que nos referimos ha sido dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Valencia, en su sentencia Nº 26/2017, de 08/02/2017.
El 04/10/2007 Dª. Carmen celebró con Banco Popular Español SA un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La cuantía del contrato, referenciada en yenes japoneses, era de 51.093.000 ¥, con un contravalor en euros de 315.000 €. En virtud del contrato de préstamo, Banco Popular Español se obligaba a entregar a Dª. Carmen la cantidad acordada en yenes japoneses y Dª. Carmen a devolver dicha cantidad conforme al sistema de amortización por cuotas mensuales previsto, incrementada en el interés pactado. Como suele ocurrir en materia de préstamos hipotecarios multidivisa, el prestatario aceptó la modalidad multidivisa del contrato porque el interés remuneratorio era muy inferior en comparación al interés remuneratorio establecido para el caso de que se referenciara en euros.
Tras varios años pagando las correspondientes cuotas de amortización, Dª. Carmen se percató de que, por sorprendente que pudiera parecer, para satisfacer la deuda con Banco Popular Español SA iba a tener que utilizar muchos más euros de los que inicialmente había recibido. Ello era así porque, como el yen japonés se había apreciado frente al euro durante la duración del préstamo, aunque debía a Banco Popular Español SA menos yenes que los recibidos al principio, para devolver el resto de yenes iba a tener que utilizar más euros de los recibidos inicialmente, porque el yen tenía un contravalor en euros superior al que tenía en el momento de la celebración del contrato. Dicho de otro modo, a Dª. Carmen le iba a costar más euros que a Banco Popular Español SA adquirir la misma cantidad de yenes que había recibido.
Reparando entonces en que cuando celebró el contrato de préstamo hipotecario en realidad no había comprendido correctamente las consecuencias económicas del mismo y la posición jurídica en que la situaba, formuló demanda contra Banco Popular Español SA para que se declarara la nulidad de la cláusula multidivisa por abusiva, y para que se condenara a la entidad prestamista a recalcular el importe vivo del préstamo desde la fecha de suscripción tomando como capital del mismo la cantidad equivalente en euros, y restituyendo el posible exceso derivado de las cuotas calculadas conforme a la modalidad multidivisa.
La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Valencia, que dictó sentencia Nº 26/2017, de 08/02/2017. Estos fueron los argumentos manejados por el tribunal:
1. En primer lugar, con la STS de 30/06/2016, recuerda que lo que se ha venido en llamar coloquialmente «hipoteca multidivisa» es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario […] Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. […] el tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado[…] puede ocurrir que, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. La modalidad multidivisa supone, indica el tribunal de primera instancia, “una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea entre el activo financiado y el pasivo que lo financia, […] y constituye un producto de inversión complejo, de riesgo y difícil previsión en cuanto a su coste económico”.
2. De lo anterior se deriva, además, que el préstamo multidivisa tenga la consideración de instrumento financiero derivado, en tanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance la divisa extranjera, que funciona como activo subyacente en esta modalidad de contrato.
3. Como instrumento financiero derivado, se encuentra incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores, que además lo configura como instrumento financiero complejo. Consecuencia de ello es que la entidad prestamista (Banco Popular Español SA, en este caso) esté obligada a informar suficientemente y a tiempo al cliente prestatario sobre los riesgos que comporta el contrato. Además, esta obligación se deriva también del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, contenida en el artículo 7 del Código Civil.
4. Lo anterior sería más que suficiente para determinar la anulabilidad de la cláusula por error en el consentimiento, pero el tribunal continúa argumentando atendiendo a la pretensión de Dª. Carmen de que se declarara el carácter abusivo de la cláusula multidivisa, y así indica el tribunal que las condiciones generales que regulan los elementos esenciales del contrato (como en este caso ocurre con la cláusula multidivisa) están sometidas a un doble control de transparencia en el que se comprueba que la cláusula en cuestión no fuera ilegible, ambigua u oscura y que, además permitiera conocer a la parte adherente tanto el sacrificio patrimonial (la carga económica) que supone el contrato como la posición jurídica (carga jurídica) en que lo sitúa.
De los anteriores argumentos se deriva una doble obligación para la entidad prestamista de informar suficientemente a su cliente prestatario, pues tanto la normativa sobre operaciones financieras aplicable al caso como la regulación de las condiciones generales de la contratación exigen que la entidad prestamista informe a su cliente prestatario suficientemente y con la necesaria antelación sobre todas las posibles consecuencias de la operación, para que pueda comprender todas las implicaciones del contrato.
Esa obligación de información y transparencia es la que no satisfizo Banco Popular Español SA, y lo que determinó que el Juzgado de Primera Instancia estimara íntegramente la demanda y declarara nula la cláusula multidivisa, condenando a Banco Popular Español SA tanto a recalcular el importe vivo del préstamo como a devolver el exceso por las cuotas de amortización pagadas (aproximadamente 70.000 € en excesos), así como a satisfacer las costas de la demandante.