

Los administradores pueden cesar en su cargo por las siguientes causas:
-Separación del cargo acordada por la junta general.
Dada la relación de confianza que debe haber entre junta general y administradores, la separación por la junta no requiere la existencia de ninguna causa, aunque su eficacia con respecto a terceros requiere de la inscripción en el RM. Esta facultad se considera derecho imperativo y no se admiten los pactos estatutarios que pudiesen limitarla.
La separación del administrador no da lugar a una indemnización, salvo que se hubiese pactado en los estatutos sociales y siempre que no coarten la libre revocabilidad de los administradores.
La junta que acuerde la destitución ha de cumplir los requisitos de convocatoria y constitución exigidos con carácter general: se requiere mayoría de los votos emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos del capital social.
-Voluntariamente, mediante la dimisión o renuncia al cargo.
No se le pueden imponer limitaciones, pero para que surta efectos frente a la sociedad se requiere su comunicación fehaciente a ésta.
-Por caducidad de su nombramiento.
-Por otras causas como son el fallecimiento, la disolución de la sociedad, la decisión judicial, o por resolución administrativa.
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