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Derecho de Sociedades

¿CUANTO DURA EL CARGO DE UN ADMINISTRADOR?


La duración del cargo  se establece en los estatutos sociales, aunque en ausencia de disposición estatutaria se entiende que tiene carácter indefinido.

Si se fija la duración en los estatutos, no está sujeta a límite temporal por lo que puede ser indefinida. Pero no se puede delegar el establecimiento de la duración a la junta general. La junta general tampoco puede nombrar a un administrador por un plazo distinto al que establecen los estatutos.

Una vez cumplido el plazo estatutario, los administradores cesan en su cargo salvo que sean reelegidos. Sin embargo, en aras de la estabilidad y permanencia del órgano de administración, el cómputo del plazo se hace  de junta a junta: el nombramiento del administrador caduca cuando, una vez vencido el plazo, se celebra la primera junta general siguiente o transcurre el plazo legal para la celebración de la junta sin que ésta haya procedido a la reelección o sustitución del administrador.

Como consecuencia de la caducidad del nombramiento del administrador, se extingue el cargo. Pero si la caducidad provoca una vacante total del órgano administración, el administrador cesante tiene la obligación de convocar la junta general para cubrir la vacante y entretanto, se debe mantener transitoriamente en su cargo.

El administrador cuyo cargo ha caducado es responsable por los hipotéticos daños a la sociedad, siendo el período de prescripción de cuatro años.

Los administradores también pueden ser reelegidos, si bien los estatutos sociales pueden limitar la posibilidad de reelección o incluso excluirla.  La reelección requiere tanto de la aceptación por el reelegido como de la inscripción en el RM.

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