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Civil Defecto de fabrica Incumplimiento contractual

¿Indemnización o reparación de los defectos de fábrica?

defecto de fabrica

 

En caso de incumplimiento contractual por defecto de fabricación, el demandante puede elegir entre exigir la reparación o solicitar la indemnización por los daños y perjuicios causados.

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Así le indica en la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de octubre de 2017.

Hechos

Realia Business S.A. (en adelante “Realia”) promovió dos bloques de inmuebles, en los que se instalaron por parte de FFC Actividades de Construcción Industrial SA. 13 paneles solares en cada edificio.

Sin embargo, según la Comunidad de Propietarios de los bloques, desde la entrega de los pisos, dichos paneles solares nunca funcionaron correctamente.  Todo ello, a pesar de que se concertó con una empresa especializada (Konetsu S.L.)  el mantenimiento de dichos equipos.

Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la Comunidad de Propietarios interpuso demanda contra Realia.

Primera Instancia

En la misma, con el apoyo de un dictamen pericial, alegó que  los paneles venían defectuosos “desde fábrica”.

El demandado, con fundamento en su propio dictamen pericial, indicó que los paneles solares fueron fabricados de forma correcta y que el mal funcionamiento se debía a la falta de mantenimiento.

El Juzgado nº 5 de Hospitalet de Llobregat estimó la demanda de la Comunidad de Propietarios  y declaró que las instalaciones de energía solar se entregaron con deficiencias y condenó por incumplimiento contractual a Realia Business S.A. al pago de 23.335 euros con condena en costas.

Audiencia Provincial

La demandada interpuso recurso de apelación, alegando que la sentencia no permitió la reparación in natura de los vicios o defectos de los paneles solares.  La Sección trajo a colación la STS de 22 de diciembre de 2010  e indicó que cabe tanto la solución de indemnización del daño, como la reparación del mismo tal y como se recoge en el artículo 19.6 de la LOE.

La parte actora requirió a la demandada en fecha 4 de junio de 2012 para que solucionase el problema del deficiente funcionamiento de los paneles solares.  Sin embargo, no consta que la demandada hubiese ofrecido respuesta alguna.  La demandante tenía legítimo derecho a ejercitar la acción que mejor consideras más oportuna y añade:

“(….) es inexigible para la parte que ha soportado los defectos de funcionamiento de un equipo, la ejecución de su reparación in natura, por el simple hecho de su menor coste para el obligado, cuando éste, pudo en su momento repararlos y no lo hizo o, por el simple hecho de que la ejecución de los referidos pronunciamientos suelen comportar un conjunto de incidencias que el actor no está dispuesto a soportar.

Además, según el informe pericial, los defectos internos de soldadura hacían peligrar su estanqueidad, por lo que se consideró lógico que se interese la sustitución y no la reparación. Así que la Audiencia confirmó en este punto la sentencia de la primera instancia.

 En definitiva, se desestimó el recurso de apelación con condena en costas a la Realia.

En caso de incumplimiento contractual por entrega de productos defectuosos, es el demandante el que puede elegir entre la indemnización o la reparación de los daños causados.

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