La organización y funcionamiento de la SRL se estructura en torno a dos órganos sociales necesarios: los administradores y la junta general de socios.
La junta general se la reunión de los socios que, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios, delibera y decide por mayoría, sobre los asuntos de su competencia, mediante acuerdos o decisiones. Estos son obligatorios y vinculan a todos los socios, incluso a los disconformes y los que no han asistido a la reunión, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar los acuerdos que consideren contrarios a la ley, a los estatutos sociales o al interés de la sociedad.
La doctrina acepta que la junta pueda celebrarse incluso con un único socio, siempre que ostente la mayoría necesaria de votos para la válida adopción de acuerdos.
La junta es la reunión de los socios. Solo excepcionalmente la ley autoriza la asistencia de personas que no tienen la condición de socios. Por otra parte la junta carece de facultades de representación hacia el exterior: sus decisiones se ejecutan normalmente a través de los administradores.
Se distingue entre juntas ordinarias y extraordinarias:
La junta ordinaria es aquella que por mandato legal ha de reunirse una vez al año, en el primer semestre de cada ejercicio, para aprobar en su caso la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
La junta extraordinaria es cualquier otra junta que no tenga la consideración de ordinaria.
La Ley de Sociedades de capital contiene una enumeración sobre las que la junta general ostenta una competencia exclusiva en los artículos 160 y 161. Por otra parte, los estatutos sociales pueden ampliar el catálogo competencial de la junta, otorgándole competencias adicionales a las que le atribuye la propia ley.
La junta puede intervenir en la gestión social mediante la impartición de instrucciones a los administradores o el sometimiento a la autorización de la junta de determinados actos de gestión. Ahora bien, la junta no puede inmiscuirse en la gestión ordinaria, que corresponde a los administradores.
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