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Las ofertas vinculantes en la compraventa de empresas

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¿En qué consisten las ofertas vinculantes en un proceso de venta de empresas?


En un proceso de venta de una empresa, es deseable tener el mayor número de interesados posible. Cuando esto se consigue, se puede realizar un proceso de subasta, que normalmente tiene carácter restringido. Es aquí donde el asesor para la venta genera el mayor valor: si se consigue traer a la «mesa de negociación» varios candidatos, se maximizarán los resultados para el vendedor y se podrá solicitar que los interesados formulen ofertas vinculantes. 

Recapitulando el proceso de venta, tras el envío del “perfil ciego” a los posibles candidatos, los interesados deberán firmar un acuerdo de confidencialidad y posteriormente reciben un “infomemo” o resumen de los datos principales de la empresa.

Cuando la “due diligence” está próxima a finalizar, el vendedor solicita a los interesados que emitan su oferta vinculante. Es decir, el vendedor, realiza una “invitación a ofertar” de manera que podrá éste podrá elegir si acepta o no alguna de ellas.

La “invitatio ad offerendum” o solicitud de ofertas vinculantes

Es importante diferenciar el concepto de oferta en firme de venta frente a la solicitud de ofertas vinculantes. Una oferta en firme de venta contiene todos los elementos necesarios para el cierre de la operación y contiene la intención del oferente de quedar obligado en caso de que se acepte la misma. Si se confundiese la solicitud de ofertas con una oferta en firme, se podrían producir multitud de conflictos legales.

El envío de información se considera como una mera invitación a hacer ofertas. (No debemos olvidar que nos encontramos fuera del ámbito de la contratación con consumidores, por lo que no se aplica el TRLGDCYU).

Así que para que una “invitatio ad offerendum” se interprete tal y no como una oferta en firme es imprescindible:

1.- Que se declare expresamente la indicación de que se trata de una invitación a presentar ofertas vinculantes para el comprador.

2.- Que no obliga al vendedor, que podrá incluso rechazar la totalidad de las mismas.

3.- Que no se generará responsabilidad alguna para el vendedor en caso de no aceptación.

Cuanto mayor sea la claridad y detalle de la “invitatio ad offerendum”, menor será la posibilidad de que se generen conflictos legales. Las emisiones de voluntad unilateral como fuente de obligaciones es un tema muy discutido por la doctrina legal. Así que es preferible adoptar un estilo “anglosajón” evitando que queden cabos sueltos.

En la «invitatio ad offerendum«, el vendedor debe plantear los requisitos de las ofertas vinculantes: Los elementos que deben contener con la mayor concreción posible y los requisitos para que si se acepta por el vendedor, se produzca la perfección del contrato.

La oferta vinculante

La oferta vinculante debe contener los siguientes elementos:

1.- Concreción completa de todos los puntos esenciales del contrato, para que la aceptación del vendedor sea suficiente para perfeccionar la operación.

2.- Indicación expresa del comprador de su voluntad de obligarse si se produce la aceptación por el vendedor.

3.- Debe dirigirse al vendedor para que su aceptación produzca la vinculación ex artículo 1262 del Código Civil.

En la práctica, lo más frecuente es que no se cierre finalmente la operación por aceptación del vendedor de una oferta vinculante. El comprador suele condicionar su oferta a la negociación sobre diversos “flecos” de la operación. Sin embargo, la oferta vinculante producirá un cierto “anclaje” sobre el precio y constituirá una referencia que permitirá llegar a un acuerdo, una vez solucionados los detalles de la compraventa.

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