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Mercancia defectuosa y lucro cesante

Mercancia defectuosa

Condenada a pagar el lucro cesante por  fabricación defectuosa

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La Audiencia Provincial ha condenado a la entidad encargada de la elaboración a indemnizar a la vendedora y distribuidora del producto final por el lucro cesante:  Deberá abonarle el beneficio económico que ésta dejó de conseguir a consecuencia de la elaboración defectuosa de los productos.

La decisión está contenida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora N.º 158/2017, de 12 de junio de 2017, cuyos antecedentes de hecho fueron los siguientes:

A principios de 2013, Exclusivas Díaz Burgueño S.L. y Clavo Congelados S.A. convinieron en celebrar un contrato de arrendamiento de obra, en cuya virtud, Exclusivas Díaz Burgueño S.L. entregaba a Clavo Congelados S.A. pimiento italiano y zamorano para que ésta última, a cambio de un precio cierto, los procesara, elaborándolos de manera frita, envasada o congelada. Una vez elaborado, Exclusivas Díaz Burgueño S.L. distribuiría el producto entre sus clientes. Se hicieron pruebas del proceso de elaboración que satisficieron a ambas partes.

Sin embargo, una vez comenzó la relación comercial, Clavo Congelados S.A. tuvo que cambiar el proceso de elaboración y, como consecuencia de ese cambio, el pimiento elaborado resultante presentó defectos en el sabor, la textura, la consistencia y el color. En un primer momento, antes de advertir esos defectos, Exclusivas Díaz Burgueño S.L. recogió parte del producto elaborado y los vendió a sus clientes, quienes, al comprobar los defectos en los pimientos, comenzaron a devolverlos a Exclusivas Díaz Burgueño S.L., reclamando la devolución del precio pagado.

En esas circunstancias, Exclusivas Díaz Burgueño S.L., aunque sí había pagado la mercancía que se había llevado, decidió no recoger el restante del pimiento elaborado, y no pagarlo tampoco.

En esa situación, Clavo Congelados S.A. interpuso demanda solicitando que se condenara a Exclusivas Díaz Burgueño S.L. a pagarle el precio restante, aproximadamente 45.000 €, por los trabajos de elaboración y envase de los pimientos italianos y zamoranos que no había recogido. A su vez, contra esa demanda, Exclusivas Díaz Burgueño S.L. formuló demanda reconvencional en la que solicitaba que se condenara a Clavo Congelados S.A. a entregarle 87.909,39 € como indemnización por el lucro cesante que había sufrido como consecuencia de la imposibilidad de vender el pimiento elaborado por los defectos que presentaba.

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N.º 06 de Zamora, dictó sentencia de 29 de abril de 2016, por la que no sólo desestimó la demanda de Clavo Congelados S.A., sino que la condenó a indemnizar a Exclusivas Díaz Burgueño S.L. en la cantidad de 87.909,39 €, más intereses legales, en concepto de lucro cesante.

Contra esa decisión, Clavo Congelados S.A. interpuso recurso de apelación alegando 1) que había prescrito la acción para reclamar por los defectos de los pimientos; 2) que los defectos de los pimientos no tenían condición de esencial, como para suponer una justificación de la falta de pago del precio convenido; y 3) que la sentencia de primera instancia se había incurrido en exceso al calcular el lucro cesante.

En lo que se refiere a la prescripción de la acción, Clavo Congelados S.A. defendía que el contrato que la vinculaba a Exclusivas Díaz Burgueño S.L. era de compraventa mercantil, por lo que debía aplicarse el artículo 342 del Código Comercio, que establecía un plazo de 30 días a contar desde la entrega del producto para expresar la disconformidad con el mismo, y que implicaba que la acción hubiera prescrito, porque Exclusivas Díaz Burgueño S.L. no formuló queja alguna hasta pasados varios meses.

Sin embargo, el tribunal, después de subrayar que “en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto” y que “la función de este contrato es […] el resultado a obtener del servicio”, concluye que la naturaleza del contrato que vinculaba a las partes era de arrendamiento de obra y que, por tanto, no debía aplicarse el artículo 342 del Código de Comercio, sino el 1.964 del Código Civil, que establecía un plazo de prescripción de la acción de 15 años, por lo que la misma no había prescrito.

En lo que se refiere al carácter de esencial del incumplimiento, Clavo Congelados S.A. alegaba que los posibles defectos en la textura, el color y la consistencia de los pimientos no tenían la trascendencia necesaria como para justificar la falta de retirada de los mismos y de pago por parte de Exclusivas Díaz Burgueño S.L.

La Audiencia Provincial de Zamora, sin embargo, no compartió ese parecer. Fundándose en el parecer del informe pericial, que concluía que los pimientos elaborados eran completamente imposibles de comercializar a consecuencia de los graves defectos que presentaban, y tras hacer referencia a la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 568/2012, de 01 de octubre, y 348/2016, de 25 de mayo, entre otras) que indica que cuando el incumplimiento se refiera al propio objeto del contrato, que no reúne las condiciones pactadas, la regla general es que haya de calificarse como esencial […] ya que rompe la equivalencia de las prestaciones, concluyó que Clavo Congelados S.A. había entregado a Exclusivas Díaz Burgueño S.L. una cosa distinta de la pactada (aliud pro alio), lo que permite a la parte perjudicada optar por la resolución del contrato, […] no pagar el precio convenido, que el arrendador se quede con el producto elaborado defectuoso y reclamar la indemnización de daños y perjuicios consistentes en el lucro cesante.

Por último, en lo que se refiere al lucro cesante, Clavo Congelados S.A. alegaba que la sentencia de primera instancia había calculado el lucro cesante también sobre los productos que Exclusivas Díaz Burgueño S.L. había decidido ni recoger, ni pagar.

Aquí el tribunal sí coincidió con el punto de vista de la parte apelante. A juicio de la audiencia provincial, y partiendo de que la demandada no había interesado la indemnización por lucro cesante futuro, la sentencia de primera instancia estaba incurriendo en incongruencia al conceder una indemnización sobre el beneficio comercial que hubiera obtenido de la venta de los pimientos elaborados que Exclusivas Díaz Burgueño S.L. no recogió de las instalaciones de Clavo Congelados S.A., y que, en cambio, solamente cabía calcular la indemnización por el lucro cesante actual, que se extraía de la diferencia entre el precio de venta y el precio de elaboración de los productos que sí había pagado y recogido de las instalaciones de Clavo Congelados S.A.

Lo anterior supuso que la Audiencia Provincial de Zamora estimara parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Clavo Congelados S.A., reduciendo el importe de la indemnización por lucro cesante de 87.909,39 € a 39.341,26 €,  por la entrega de mercancía defectuosa.

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