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Limitacion de la responsabilidad civil entre empresarios

Responsabilidad civil

Securitas Direct consigue mantener la limitación de su responsabilidad civil

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En el marco de una contratación de servicios de seguridad, la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado que la cláusula de limitación de responsabilidad civil incluida en el contrato de adhesión elaborado por la empresa Securitas Direct no es abusiva, porque los contratantes intervinientes tienen la condición de profesionales.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia N.º 476/2017, de 01 de diciembre de 2016.

Los antecedentes de hecho, en su parte fundamental, fueron los siguientes:

La entidad mercantil Idonea Electrodomésticos S.L. celebró con Securitas Direct España S.A.U. un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, por el que la segunda se comprometía a establecer una serie de sistemas de seguridad y protección en las instalaciones de la primera. En el contrato se incluía una cláusula 4ª que limitaba la responsabilidad de Securitas Direct, en caso de daños causados al cliente, a la cifra máxima de 10 veces el precio de los servicios anuales pagados por el mismo.

A pesar de ello, entre los días 8 y 9 de abril de 2014, Idonea Electrodomésticos S.L. sufrió un robo en las instalaciones. Según resultó de las investigaciones, el robo fue posible porque el sistema de alarma instalado por Securitas Direct España S.A.U. no detectó la presencia de los intrusos, lo que suponía que Securitas Direct España S.A.U. hubiera incumplido el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, que a su vez implicaba que ella debiera responder por los daños causados a consecuencia del robo. El importe total de esos daños producidos fue de 41.368,08 €.

Paralelamente a la celebración del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, Idonea Electrodomésticos S.L. había contratado un seguro contra robos con la entidad aseguradora Unión Alcayona S.A. de Seguros y Reaseguros. De esa manera, cuando se produjo el robo, esta entidad aseguradora indemnizó a Idonea Electrodomésticos S.L. en los 41.368,08 € por los perjuicios que había sufrido.

Con base en el pago dicha indemnización, Unión Alcayona reclamó a Securitas Direct España el pago de los 41.368,08 € en que había indemnizado a Idonea Electrodomésticos por los daños causados a consecuencia del robo, porque en última instancia el robo había podido efectuarse gracias al fallo de los sistemas instalados por Securitas Direct España. No obstante, Securitas Direct decidió no atender dicha reclamación.

A consecuencia de lo anterior, Unión Alcayona S.A. de Seguros y Reaseguros, en ejercicio de la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, interpuso demanda contra Securitas Direct España S.A.U. solicitando que se la condenara a pagarle los 41.368,08 € en que se habían valorado los daños causados por el robo, y que habían sido previamente entregados a la asegurada Idonea Electrodomésticos S.L. como indemnización de los mismos.

Dicha demanda fue estimada sólo parcialmente en primera instancia, que, aunque entendió que Securitas Direct tenía que responder por los daños causados con el robo, solamente la condenó a pagar a la aseguradora 4.839 €. El motivo de dicha estimación parcial era la cláusula 4ª del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad a la que nos hemos referido, que limitaba una eventual responsabilidad de Securitas Direct a una cuantía máxima de 10 veces el precio de los servicios anuales pagados por el cliente.

Contra esa decisión, la aseguradora formuló recurso de apelación solicitando que se declarara la nulidad de dicha cláusula 4ª del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad porque, a su juicio, constituía una renuncia anticipada a la responsabilidad, una limitación cuantitativa de la misma sin contraprestación, y por no estar debidamente suscrita y ser muy reducido el tamaño de la letra (control de incorporación).

La Audiencia Provincial decidió desestimar el recurso de apelación por los siguientes motivos:

En primer lugar, porque la legitimación para instar la nulidad de la cláusula 4ª del contrato corresponde al cliente del mismo, Idonea Electrodomésticos S.L., que es quien contrató con Securitas Direct y no a la aseguradora, quien formula una acción al amparo del artículo 43 LCS. En consecuencia, Unión Alcayona S.A. no tenía legitimación para ejercitar esa acción.

En segundo lugar, porque la cláusula 4ª se hallaba inserta en un contrato suscrito entre la demandada y el cliente, y este no actuaba como consumidor, sino que tenía condición de empresario, en la medida en que destinaba el servicio de vigilancia contratado a su actividad profesional y mercantil, toda vez que la alarma se instaló en una nave que tenía destinada dicha empresa para almacenar, vender y distribuir sus productos, luego sí estaba dicho servicio integrado en el proceso comercializador.

Y desde ahí, la Audiencia Provincial recuerda que, a las condiciones generales de la contratación, cuando el adherente no merezca la calificación legal de consumidor o usuario, y una vez superan el control de incorporación, solo es aplicable el régimen legal de las cláusulas negociadas, por lo que sólo operan como límites externos los previstos en el artículo 1255 del Código Civil, y en especial las normas imperativas o prohibitivas.

En el caso de la sentencia, ninguno de dichos límites quedó vulnerado por la cláusula controvertida, por lo que el tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba a Securitas Direct España al pago de 4.839 € a Unión Alcayona S.A. de Seguros y Reaseguros.

En definitiva, un contrato de adhesión no conlleva por sí solo la existencia de una situación de desequilibrio entre las partes que deba ser corregida, cuando se celebra entre empresarios expertos en las materias que le son propias y a los que, en todo caso, es exigible un grado de diligencia acorde con su condición de profesionales, por contraposición a los contratos de adhesión celebrados con consumidores.

A pesar de lo anterior, es necesario recordar que existen pronunciamientos de sentido inverso en las Audiencias Provinciales. Entre otros: SAP Valencia N.º 103/2016, de 23 de febrero; SAP Alicante N.º 134/2015, de 03 de julio; SAP Madrid N.º 401/2015, de 03 de noviembre; SAP Santiago de Compostela N.º 221/2015, de 30 de junio; y SAP Palencia N.º 132/2016, de 05 de mayo de 2016. Así que podemos decir que la abusividad en contratos de adhesión entre profesionales, no es  es una cuestión  pacífica.

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