Una nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 2016, declara la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario.
En otras entradas hemos comentado anteriores sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid.
En este caso, ha sido la Sección Decimotercera la que ha confirmado la sentencia favorable a los clientes.
Los demandantes contrataron el 4 de enero de 2008, el préstamo hipotecario multidivisa por la intervención del director de la sucursal de Bankinter, quien les indicó que podrían adquirir una nueva casa sin vender su anterior piso, y que en caso de riesgo, por una comisión mínima podrían cambiar su hipoteca de divisas a euros. Sin embargo, no se informó de que la primera disposición determinaba la divisa de su deuda y que el cambio de la moneda afectaba tanto a la cuota mensual como al contravalor del capital pendiente de amortizar. De esta manera, la deuda podía llegar a ser superior al préstamo inicial.
El Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid estimó la demanda de los clientes en sentencia de 20 de octubre de 2014. Declaró la nulidad parcial del préstamo hipotecario “en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa”. Es decir, la cantidad adeudada por los demandantes será el saldo pendiente de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al préstamo inicial (168.000€) la cantidad pagada hasta la fecha en euros como principal e intereses. El contrato subsistirá sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo fue en euros y que las amortizaciones deben hacerse también en euros, utilizando como tipo de interés la referencia que venía fijada en la propia escritura para la moneda Euro (Euribor a un mes más un diferencial del 0,40%). Bankinter fue condenado al pago de las costas.
Bankinter presentó recurso de apelación. Alegó que el vicio del consentimiento no puede dar lugar a una nulidad parcial del préstamo, que el consentimiento se presume válido y que se informó correctamente. A continuación recogemos los criterios de la Sala.
Nulidad parcial del contrato
Aunque nuestro Ordenamiento no recoge expresamente la nulidad parcial, la jurisprudencia ha aceptado el mantenimiento de la eficacia del negocio reducido, eliminando las cláusulas ilícitas (SSTS 18 mayo 2012, 23 octubre 2012).
Y en los contratos que contienen condiciones generales nulas, la legislación especial prevé la nulidad parcial: En la LCGC, el artículo 9.2 con relación al 12.2 permiten la integración del contrato “determinando o aclarando, cuando sea necesario, el contenido del contrato que ha de considerarse válido y eficaz”.
La LCU en su redacción original también admitía la nulidad parcial (artículo 10.4 LCU) en consonancia con lo previsto en la Directiva 93/13/CEE.
Más recientemente, el Tribunal Supremo ha admitido la nulidad parcial de los contratos en sus Sentencias de 10 de noviembre y 23 de diciembre de 2015.
El deber de información
La Audiencia cita la STS de 30 de junio de 2015 para subrayar los riesgos de los préstamos hipotecarios multidivisa pues “supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal” de los riesgos del producto. Ello conlleva un deber de información reforzado por parte de la entidad financiera. Y el incumplimiento del mismo, permite presumir el error en el cliente.
La Sección considera aplicable dicha doctrina al caso: Los contratantes son consumidores sin conocimientos financieros (cocinera y corrector de estilo de profesión respectivamente). La información fue insuficiente para conocer los riesgos: Solo se les comunicaron las ventajas sin indicar los riesgos ni las previsiones de los tipos de interés. El Notario se limitó a leer el contenido de la escritura.
En diciembre de 2008, Bankinter intentó que los clientes firmasen una cláusula de exoneración, a lo que los demandantes se negaron.
La falta de transparencia y el desequilibrio en las prestaciones del contrato abocan a la declaración de nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario, confirmándose la sentencia de la primera instancia, e imponiendo las costas de la apelación al banco.