Tabla de contenidos
¿Es posible anular una ejecución hipotecaria por falta del extracto de las partidas que determinen la deuda?
De conformidad con el artículo 573.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda de ejecución deberá ir acompañada de la documentación contable completa desde la firma del préstamo hipotecario. En caso contrario, el deudor podría sufrir una grave indefensión, en tanto que no podría comprobarse la corrección de la liquidación de la deuda.
Sobre esta controversia resolvió la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias, en auto de 16 de febrero de 2021, con n.º 11/21, que analizamos en este artículo.
Antecedentes de hecho
BANCO SABADELL, S.A. interpuso demanda de ejecución hipotecaria. Se dictó auto de despacho de ejecución con fecha de 6 de noviembre de 2018.
Ante esta situación, la representación de los deudores ejecutados promovió la nulidad de actuaciones a partir del auto que despachaba la ejecución, y subsidiariamente, la nulidad de dos cláusulas abusivas en su contrato de hipoteca (reclamación de posiciones deudoras y e intereses de demora).
La solicitud de nulidad, se formuló al amparo de lo previsto en los artículos 240.2 LOPJ y 221.2 LEC. No se había adjuntado con la demanda extracto completo de las partidas de cargo y abono que determinaban el saldo concreto por el que se despachaba ejecución (artículos 685.2 y 573.1 LEC). Esto causaba indefensión al deudor, al no poder examinar las operaciones y movimientos sucedidos desde la firma del préstamo hipotecario para poder comprobar su corrección ni controlar la aplicación de las cláusulas abusivas.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó auto con fecha de 23 de octubre de 2020, estimando parcialmente la cuestión planteada por los deudores.
Por una parte, declaró la nulidad de las dos cláusulas abusivas citadas por los deudores, de modo que la entidad bancaria ejecutante tendría que rehacer la liquidación de la deuda.
Por otra parte, rechazó la petición de nulidad del despacho de ejecución por considerarla extemporánea y entender que ya había pasado el plazo para dicha reclamación.
Audiencia Provincial
Los deudores plantearon recurso de apelación insistiendo en la declaración de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo a partir del auto despachando ejecución, inadmitiendo la demanda de ejecución. Para ello, instaron al tribunal a que declare la nulidad de oficio por el artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Alegaron el incumplimiento del artículo 573.1.1º de la LEC y, en consecuencia, del artículo 685.2 del mismo cuerpo legal, relativos a la demanda ejecutiva y los documentos que deben acompañarla. El artículo 573.1.1º establece que la demanda de ejecución debe ir acompañada por un documento que exprese “el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de los intereses”. Además, tanto dichos preceptos como el artículo 218 del Reglamento Notarial establecen que el acreedor deberá entregar la documentación contable completa -entendiendo como tal todas las operaciones y movimientos realizados desde la fecha de formalización del contrato-, considerando esta obligación como incumplida en caso de que se aporte una documentación parcial.
En este sentido, el AAP Asturias, sección 4ª, 123/2018, de 26 de noviembre, consideró que la aportación de un extracto parcial incide decisivamente en el derecho de defensa de los ejecutados que no pueden contrastar sus cuentas o apuntes con unos movimientos que no les han sido notificados, acordando el archivo de la ejecución hipotecaria.
En este caso concreto, BANCO SABADELL, S.A. aportó únicamente el extracto de movimientos a partir del 30 de septiembre de 2016, omitiendo los movimientos anteriores a esta fecha desde el 13 de marzo de 2008.
BANCO SABADELL, S.A. se opuso al recurso, alegando que la oposición a la ejecución era una solicitud extemporánea. No obstante, ante este escenario el tribunal se acoge al artículo 227.2 de la LEC, declarando de oficio la nulidad de las actuaciones:
«Sentado todo lo que antecede, de un lado, se constata el defecto procesal invocado por la parte ejecutada, al no haberse aportado con la demanda de ejecución el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de ejecución, (….)
En suma, de conformidad con lo expuesto, es procedente estimar el recurso interpuesto y declarar la nulidad de actuaciones a partir del auto de 6 de noviembre de 2018 por el que se despachó ejecución, acordando, en su lugar, la inadmisión de la demanda interpuesta en su día a trámite y el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.»
Conclusión
La aportación de un extracto completo de la cuenta del préstamo es requisito para el despacho de la ejecución, en aplicación del o dispuesto en los artículos 685.2 y 573.1 LEC. Su ausencia, aunque sea parcial, genera indefensión y puede llevar a la nulidad de la ejecución hipotecaria.