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La oscuridad en los contratos de seguro perjudica a la aseguradora

Contrato de seguro

 

Las condiciones generales en contrato de seguro son  predispuestas por la aseguradora y en caso de oscuridad perjudicarán a la compañía

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El 17 de julio de 2019 la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado su sentencia núm. 435/2019 en la que resuelve un litigio relativo al seguro de robo sobre vivienda a favor del asegurado. En este caso, se sustrajo de la vivienda del asegurado material profesional. El perito de la aseguradora valoró los daños, pero la Compañía no indemnizó los relativos al material profesional porque, aludiendo al clausulado general de la póliza, su valor superaba los 6.000 euros. El asegurado interpuso demanda alegando que no se estaba reproduciendo la cláusula en su integridad pues esta añadía que la limitación solo sería aplicable si en la propia vivienda se desarrollaba la actividad profesional. Dicho extremo no fue probado y condujo a la Audiencia a pronunciarse a su favor.

Antecedentes de hecho

 D. Moisés tenía suscrito un seguro de vivienda con la Compañía Banc Sabadell Assegurances Generals.

En la póliza del seguro se indicaba que existía un contenido, excluyendo joyas, de 50.000 euros y que no había ningún bien que tuviera un valor superior a 20.000 euros.

Tras las actualizaciones de los capitales, el importe asegurado de contenido eran 52.260,50 euros.

El 11 de octubre de 2017, D. Moisés salió de su domicilio y al regresar comprobó que faltaba una cantidad importante del material de trabajo que tenía en su domicilio.

La Compañía aseguradora designó perito para realizar una valoración de los daños causados que finalmente materializó en 41.929,29 euros: 7.535,13 euros en el contenido y 34.394,16 euros en instrumental profesional del asegurado.

La aseguradora ofreció a D. Moisés como indemnización la cantidad de 7.535,13 euros.

La decisión de la aseguradora se fundamentó en la definición del contenido en el artículo 2.1 de las Condiciones Generales de la póliza suscrita. También se delimitaba el riesgo asegurado al indicar expresamente que “el mobiliario e instrumental profesional, en las viviendas en las que se ejerza una actividad profesional, se considerará contenido asegurado siempre que su valor unitario no supere los 6.000 euros, y en su conjunto no represente más del 25% del total del contenido asegurado”.

Es por ello que el material profesional del asegurado superaba en gran medida el 25% del total del contenido asegurado, motivo por el cual no quedaba cubierto por la póliza suscrita y no podía ser indemnizado.

D. Moisés interpuso demanda contra la aseguradora solicitando el pago de la indemnización correspondiente,  por importe de 41.929,29 euros.

La aseguradora se opuso. Reiteró lo ya manifestado sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Y, alegó que dicho clausulado le fue facilitado al actor por lo que este era absolutamente consciente de la determinación del riesgo asegurado y había mostrado su conformidad.

Primera Instancia

El 22 de noviembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente la demanda presentada.

Así, condenó a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 41.929,29 euros más los intereses del art. 20 LCS.

Contra la citada sentencia, la Compañía demanda interpuso recurso de apelación.

Solicitó la apelante se tuviera en cuenta el contenido del artículo 2.1 de las Condiciones generales de la Póliza. Alegó que no correspondía la indemnización porque el valor mayor de los sustraído venía constituido por instrumento profesional del asegurado (cámaras y objetivos) valorado pericialmente en 34.394,16 euros.

Audiencia Provincial

El 17 de julio de 2019 la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia desestimando el recurso.

La Audiencia consideró que la Compañía aseguradora pretendía obviar que, para que resultara aplicable la referida cláusula sobre el mobiliario e instrumental profesional, “era necesario, como en la misma consta, que en la vivienda se ejerza una actividad, lo que no es el caso…pues no se ha acredita tal circunstancia”.

No cabía considerar el mobiliario e instrumental profesional como contenido asegurado hasta el 25% porque no constaba acreditado que se ejercieran en la vivienda asegurada actividades profesionales relaciones con el material robado.

Por tanto, al ser el importe total de lo sustraído, según informe pericial, inferior a la cantidad asegurado (50.000 euros) procedía su cobertura.

Se produjo el riesgo previsto y la cantidad peritada se encontraba dentro de los límites pactados.

Así, sobre el Clausulado, la Audiencia determinó que “se trata de condiciones predispuestas por la aseguradora, con lo que a éste le perjudica, en su caso, la posible oscuridad en la redacción de su contenido, sin que … pueda apreciarse oscuridad cuando en la misma se contempla la necesidad de que se ejerza una actividad profesional para que sea aplicable la limitación pretendida”.

Finalmente se pronunció la Audiencia sobre los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

No constaba en las actuaciones causa justificada para que por la aseguradora no se hubiera procedido al pago,  pues tenía en su poder la valoración efectuada por el perito.

A la hora de determinar que había de entenderse por causa justificada a los efectos de aplicación de la regla del art. 20.8 LCS, era necesario acudir a la STS de 28 de noviembre de 2011 que “ha seguido una línea interpretativa que ha llevado a excluir su apreciación cuando carece de justificación la oposición al pago frente a la reclamación del asegurado o perjudicado, aunque se formule en un proceso judicial…”.

Por ello, la simple existencia de un proceso no constituye causa en sí misma justificada del retraso.

Por todo ello, la Audiencia confirmó la sentencia de instancia.

Conclusión

La oscuridad en la redacción de las cláusulas generales de los contratos de seguro perjudica a la Compañía aseguradora que las redacta.

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