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Problemática del Contrato de Transmisión de Negocio

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La transmisión de un negocio puede generar graves problemas cuando la forma jurídica empleada contiene lagunas o zonas grises.

Si la delimitación del objeto de la transmisión no es clara, es probable que al transcurrir el tiempo se generen diferencias que acaben en los tribunales. ¿Se transmite la posición jurídica completa o solamente determinados derechos de un contrato?

El Tribunal Supremo ha resuelto en Sentencia de 4 de febrero de 2016 uno de estos casos.

TDN es una compañía dedicada al transporte en todo el territorio nacional.

Para su distribución en las Islas Canarias, contaba con una empresa propia denominada Rucasa. TDN era su principal cliente.

En abril de 2009, Rucasa celebra un “contrato de transmisión de negocio” por el que ésta, transmitía a “Cargo Sur” su “negocio”. Y definen el “negocio” en el Expositivo I del contrato, que indica:

“La vendedora lleva a cabo la actividad de transporte de mercancías circunscrita al ámbito geográfico del archipiélago canario, desempeñando labores de agencia de transporte (en adelante, el negocio). No se encuentra dentro de su objeto, ni forma parte del “negocio” ni es objeto del presente contrato, los transportes con origen en la península y destino Canarias. Está por tanto restringido su ámbito al tráfico interinsular”.

En el acuerdo, se cedía la “totalidad de los activos”, la “titularidad de la cartera de clientes”,  la “cartera de pedidos de venta” y  todos los trabajadores a la compradora cuya responsabilidad asume. No incluyó ni los pasivos de la vendedora, ni sus posiciones jurídicas en contratos con terceros (salvo trabajadores) ni la tesorería de la vendedora.

A cambio, el precio a pagar eran 184.000 euros, 30.000 pagaderos a la firma del contrato y 154.000 a abonar en cuotas mensuales a partir del sexto mes desde ese día.

La vendedora se comprometía a colaborar con la compradora para el trasvase de los clientes y a que si recibía peticiones de servicios después de la firma, no los realizarían y se comunicarían a la compradora.

Igualmente la vendedora se obligaba a no competir con la compradora durante un plazo de dos años, fijándose una cláusula penal de 720.000 autos para el caso de infracción.

Se establecía la posibilidad para ambas partes de ceder los derechos del contrato.

La vendedora se comprometió a entregar a la compradora dos avales bancarios a primer requerimiento, uno por 100.000 euros y plazo de 3 meses y otro por 200.000 euros y plazo de cuatro años, en garantía de las obligaciones de la vendedora.

Cargo sur, solamente pagó 30.000 euros y no hizo frente a ninguna de las otras cantidades.

Rucasa estaba sufriendo una situación de crisis (que le llevaría a su liquidación) y cedió los derechos del contrato a la mercantil TDN.

Se producen diferencias en la operativa entre TDN y Cargo Sur, por lo que en diciembre de 2009, TDN dejó de contratar con Cargo Sur y pasó a trabajar con otras compañías.

Así que en septiembre de 2010, Cargo Sur formuló demanda contra TDN reclamando el pago de la cláusula penal del contrato (720.000 euros) por incumplimiento de la prohibición de competencia más 352.134 euros por daños y perjuicios y 237.497 euros por facturas impagadas y otros gastos.

TDN se opuso a la demanda alegando que la prohibición de competencia no le incumbía por no haber sido parte del contrato.

Además, formuló reconvención solicitando 154.000 euros por el precio aplazado y no pagado, así como otros importes pendientes de pago.

El Juzgado de Primera Instancia consideró que TDN estaba obligado a cumplir la prohibición de competencia y le condenó al pago de la cláusula penal más la indemnización de daños y perjuicios. También estimó las pretensiones reconvencionales de TDN. En total 674.545 euros a pagar por TDN.

TDN interpuso recurso de apelación y la Audiencia lo estimó, solamente en lo referido a la devolución de una carretilla elevadora.

Para la Audiencia, se cedió la “posición jurídica” comprensiva de todas las relaciones activas y pasivas, y en particular, la obligación de no concurrencia.

Asi que TDN interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El recurso de casación denuncia la infracción del artículo 1282 CC al interpretar el negocio de entre Rucasa y TDN como una cesión de contrato y no como una mera cesión de crédito.

La Sala estima el motivo. El pacto 11.3 del contrato de transmisión de negocio no impide que Rucasa cediese separadamente sus derechos. Cargo Sur no podía ceder separadamente sus derechos hasta que no hubiese completado el pago.

Aunque Cargo Sur esperase mantener a TDN como cliente, Rucasa no garantizó de ninguna manera que así se sería.

Se considera que lo que hubo fue una cesión de los derechos de crédito a TDN y no de la completa posición jurídica.

Por tanto, no procede imponer la cláusula penal por incumplimiento de la prohibición de competencia a TDN.

En definitiva, se declara que no hubo cesión de contratos sino de créditos y que por tanto, TDN no debe abonar ni los 720.000 euros de la cláusula penal, ni los 15.419 euros por daños y perjuicios. Se condena además a Cargo Sur a devolver la carretilla elevadora.

Conviene dejar claro si estamos cediendo una posición jurídica contractual completa y o solamente algunos derechos de la misma. La diferencia puede ser sustancial.

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