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Cuotas Participativas CAM: Nulidad en Torrent

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El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent ha declarado la nulidad de un contrato de suscripción de cuotas CAM en sentencia de 13 de octubre de 2015.


En julio de 2008, la clienta fue aconsejada por el director de la sucursal de la CAM para que invirtiera “en un producto especial para clientes especiales”. Suscribió 4.759 euros en 815 cuotas participativas de la CAM.

En su demanda, solicitó la anulación del contrato por error en el consentimiento y subsidiariamente la resolución del mismo por los incumplimientos incurridos por la entidad financiera. La demanda se dirigió contra la Fundación CAM y contra el Banco Sabadell.

Para la actora, no se le explicaron las verdaderas características del contrato y pensó que estaba suscribiendo un plazo fijo.

La CAM no realizó el test de idoneidad que era obligatorio.

Por su parte, la Fundación CAM alega prejudicialidad penal y falta de legitimación pasiva: Para ésta, es el Banco de Sabadell el responsable de las cuotas participativas.

El Banco de Sabadell alega igualmente que no tienen legitimación pasiva, y que en su momento, a la actora se le proporcionó toda la información necesaria. En todo caso, la acción habría caducado.

La Juzgadora, descarta la existencia de prejudicialidad penal.

Rechaza igualmente la caducidad:

“Es más, y en lo que al presente caso se refiere, hasta que no consta la efectiva amortización y liquidación de las cuotas participativas, no podría entenderse iniciado el plazo, momento que ha de situarse el 15 de noviembre de 2012, al publicarse la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, que obliga a las Cajas de Ahorro que se encontraban en fase de disolución por las pérdidas contabilizadas a transformarse en fundaciones, o incluso en marzo de 2014 cuando la Fundación CAM acordó la liquidación de las cuotas participativas que perdieron definitivamente todo su valor”.

En cuanto al error en el consentimiento, la demandada no ha acreditado que ofreciera la información exigida legalmente, a pesar de haber realizado una labor de “asesoramiento”.

Se considera que el error fue esencial y excusable.

En cuanto a la legitimación pasiva, se descarta la de la Fundación CAM y se acepta la del Banco Sabadell, recogiendo los argumentos de la SAP Valencia (sección 7) de 18 de septiembre de 2015 y que comentamos en su momento.

En definitiva, se estima parcialmente la demanda, se absuelve a la Fundación CAM y se declara la nulidad de la compra de cuotas participativas de la CAM haciendo responsable el Banco Sabadell de la restitución del principal con sus intereses legales.

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