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Prohibido pagar a más de 60 días

plazos de pago

Para el Tribunal Supremo las cláusulas que establecen plazos de pago superiores a 60 días son nulas de pleno derecho.

 

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En el marco de una controversia entre dos entidades vinculadas por un contrato de arrendamiento de obra, el Tribunal Supremo ha estimado la demanda de la entidad que solicitaba la declaración de nulidad del acuerdo que establecía un plazo de pago a favor del deudor de 180 días.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo N.º 318/2017, dictada el 19/05/2017.

D. Maximino era titular de un negocio dedicado al movimiento de tierras y excavaciones. Por su parte, Infraestructuras Terrestres S.A. (Intersa, en adelante) era contratista principal y adjudicataria de una obra cuyo propietario era Adif.

Intersasubcontrató la ejecución de la obra a D. Maximino.

En el contrato entre Intersa y Maximino, se establecía que los pagos se harían con un vencimiento de 180 días contados desde la conformidad del contratista y la recepción de toda la documentación solicitada. En un momento de la relación, Intersa adeudaba a D. Maximino 57.970.45 €.

Antes de continuar, es necesario indicar que el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Lucha contra la Morosidad, tras la modificación efectuada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor, indicaba que

“1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente: a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes”.

Pues bien, con base en lo anterior D. Maximino interpuso demanda contra Intersa solicitando que se declarara la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato que establecía un plazo de 180 días para pagar a favor de Intersa, y que se condenara a Intersa a pagarle los 57.970.45 €. Tanto el Juzgado de Primera Instancia N.º 01 de León, con su sentencia de 14 de abril de 2014, primero, como la Audiencia Provincial de León, con su sentencia de 5 de noviembre de 2014, después, desestimaron las pretensiones de D. Maximino, pues entendían que el referido artículo 4.1 de la Ley de Lucha contra la Morosidad era una norma de naturaleza dispositiva, de manera que las partes podían pactar plazos de pago superiores.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial, D. Maximino interpuso recurso de casación alegando que infringía el artículo 4.1 de la Ley de Lucha contra la Morosidad en el contenido que hemos transcrito más arriba. El Tribunal Supremo estimó ese razonamiento de acuerdo con la doctrina contenida en su STS 688/2016, de 23 de noviembre. Dicha doctrina puede resumirse en los siguientes puntos fundamentales:

– El legislador español optó por el carácter imperativo de la limitación del plazo a un máximo de 60 días naturales ya desde la Ley 5/2010, de 5 de julio.

– La limitación del plazo es una de las finalidades queridas por el legislador con las reformas de la Ley de Lucha contra la Morosidad.

– La imperatividad del límite de 60 días, que son naturales, determina que cualquier pacto que la contravenga devenga nulo, de acuerdo con el artículo 6.3 del Código Civil, con independencia de su carácter abusivo.

Además de lo anterior, el Tribunal Supremo apunta, para posibles casos futuros, que el mero hecho de que el subcontratista no haya impugnado previamente la cláusula relativa al plazo de pago para el deudor no constituye un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato celebrado, porque “el control de abusividad […] parte de una función tuitiva en favor de la parte más débil […] que le impide, desde el inicio de la contratación, defender sus intereses en pie de igualdad respecto de las imposiciones del contratista”.

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por D. Maximino, casa las sentencias de primera y segunda instancia, y condena a Intersa a pagarle los 57.970.45 € adeudados.

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