El pasado 27 de julio se ha publicado en el B.O.E. la ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y creación de empleo. Veamos unas breves pinceladas de su contenido.
La Ley contiene 42 artículos, 9 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 15 disposiciones finales y un anexo. Pero vamos a tratar de resumir los principales temas que pueden interesar a los lectores.
Los temas principales que regula la ley son:
1.- Medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven.
2.- Medidas para el fomento de la financiación empresarial.
3.- Medidas de financiación para proveedores de la administración y de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
4.- Medidas en el sector ferroviario.
5.- Medidas en el sector de hidrocarburos.
1.- Medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven.
Se establecen reducciones durante un período de hasta 30 meses en la cuota de la Seguridad Social para Autónomos.
Crítica: es solo para hombres menores de 30 o mujeres menores de 35: ¿Por qué se olvida a todos los mayores de estas edades que han perdido su trabajo y su única salida es el autoempleo?
Se permite compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia en colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo. También a los menores de 30 años durante un máximo de 30 días y siempre que no tenga trabajadores a su cargo.
Critica: cuando tienen algún trabajador a su cargo, pierden las ayudas: consecuencia: No estarán motivados para emplear.
Se amplían las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo.
Se crean incentivos para las entidades de nueva creación, con una tributación reducida al 15% durante el primer año.
Se modifica el la Ley del IRPF para que la percepción del desempleo en modalidad de pago único, no se vea afectada cuando se dedica la iniciativa emprendedora. Se permite la reducción de la base impositiva en un 20% del rendimiento neto positivo del primer período positivo y el siguiente.
Se establecen incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa que llegan a ser del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de empresas con menos de 250 trabajadores.
También se establece un incentivo que puede llegar al 100% cuando se contrate de manera indefinida a un joven desempleado menor de 30 años, cumpliendo los requisitos que concreta la ley.
Se crean incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, con una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante los 12 meses siguientes a la contratación los autónomos menores de 30 años y sin asalariados que contraten por primera vez de forma indefinida a personas de 45 años o más inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación o resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Cuando el desempleo en España se sitúe por debajo del 15 % se revisarán estas medidas.
Se incentivan los contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.
Se fomentan los contratos de trabajo en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de sus estudios, con una reducción del 50% en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
También se establecen incentivos para la incorporación de jóvenes a entidades de economía social (cooperativas, sociedades laborales..).
Por último, se intenta mejorar la intermediación del mercado laboral, facilitando el establecimiento de acuerdos marco con empresas que puedan ayudar a la colocación de los trabajadores, y se fomenta la Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.
En próximas entradas, comentaré brevemente el resto de la Ley 11/2013.
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