En la entrada de ayer comenté brevemente las medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento y empleo joven. Hoy veremos las siguientes medidas:
2.- Medidas para el fomento de la financiación empresarial.
3.- Medidas de financiación para proveedores de la administración y de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Medidas para el fomento de la financiación empresarial
Se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados para permitir que las entidades aseguradoras puedan invertir en empresas que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil y que dichas inversiones se consideren aptas para cubrir las provisiones técnicas.
También se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones en el mismo sentido: los fondos de pensiones podrán invertir en valores admitidos a Cotización en el Mercado Alternativo Bursátil, y en entidades de capital riesgo con el límite del 3%.
Se suprime la limitación que imponía el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando las emisiones de deuda vayan dirigidas a inversores institucionales.
Medidas de financiación para proveedores de la administración y de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales
Se establece una nueva fase en el mecanismo de financiación para el pago de los proveedores de entidades locales y comunidades autónomas, se amplía su ámbito subjetivo a las entidades locales del País Vasco y Navarra y a las mancomunidades de municipios.
Se amplía también el ámbito objetivo, pudiéndose incluir en la nueva fase obligaciones pendientes de pago aplicadas a presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012 y derivadas de convenios de colaboración, concesiones administrativas, encomiendas de gestión, contratos de arrendamiento, contratos previstos en la ley 31/2007, contratos de concesión de obras públicas, de colaboración, de gestión de servicios públicos, siempre que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012.
En cuanto a las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, se modifica la ley 3/2004 en lo siguiente:
Se establece el plazo de pago en 30 días, y en ningún caso pueden superar los 60 días.
El tipo de interés de demora será el del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales.
Habrá un fijo por mora de 40 euros.
Será nula toda cláusula en perjuicio del acreedor, como reducir el tipo de interés anteriormente comentado.
Por último, se establecen medidas de racionalización en el sector ferroviario y en cuanto al sector de hidrocarburos, se intenta que los costes sean lo más bajos posibles, eliminar barreras administrativas y facilitar la apertura de estaciones de servicio.
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