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Puntos clave en su contrato de leasing (arrendamiento financiero)

Tabla de contenidos

contrato de leasing

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El contrato de leasing (arrendamiento financiero), es una fórmula muy extendida para financiar los activos en las empresas.

 

 

Se consideran contratos de leasing aquellos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles afectados por el usuario a actividades empresariales o profesionales, adquiridos para dicha finalidad a cambio de una contraprestación que consiste en el pago periódico de cuotas establecidas. El contrato debe incluir necesariamente una opción de compra a su término a favor del usuario (Disp. Adic. 7ª Ley 26/1988).

 

La opción de compra solamente se podrá ejercitar en el plazo acordado en el contrato.  Se diferencia del arrendamiento operativo en  el plazo (el leasing es a largo plazo) y en la existencia de la opción de compra.

 

La regulación se encuentra en la Disp. Adic. 7ª de la  Ley 26/1988, en la Disp. Adicional 1ª de la LVPBM y en las leyes sobre el impuesto de la renta, del IVA y del impuesto de sociedades. Además está el RDL  4/2004.

 

No es necesaria ninguna forma especial, aunque lo habitual es que se documente por escrito y que se haga mediante escritura notarial para poder inscribirlo en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles del Registro Mercantil.

 

En cuanto a los intervinientes, por un lado tenemos la sociedad financiera, cuyo objeto principal es la realización de operaciones de leasing, aunque también suelen realizar otras actividades complementarias a las anteriores. Esta función puede ser realizada también por entidades de crédito.  Por otra parte está el usuario que puede ser cualquier persona física o jurídica que requiera financiar bienes para su explotación agrícola, pesquera, industrial, comercial, artesanal de servicios o profesional de la que sea titular.

 

El Arrendador

 

  • Se obliga a adquirir el bien que le indica el usuario, soportando el IVA correspondiente.
  • Tiene la obligación de transmitir al arrendatario los derechos y acciones frente al proveedor o fabricante.
  • Tiene el derecho de ser exonerado por el arrendatario de cualquier responsabilidad en caso de mal funcionamiento o cualquier otra circunstancia relativa al bien cedido en leasing.
  • Determina las cuotas y el valor residual del bien.
  • Las cuotas deben ser iguales o crecientes, pero no pueden ser menguantes.
  • Puede ceder el bien a otro usuario cuando el inicial no adquiera el bien.
  • Puede resolver el contrato en caso de incumplimiento por el arrendatario, como pueda ser el impago de cuotas o de la prima del seguro.

 

El Arrendatario

 

  • Elige el bien a financiar.
  • Utiliza el bien con la diligencia y cuidado exigibles a su actividad empresarial o profesional.
  • Si hay cambios en la normativa fiscal, tiene que soportarlos.
  • Los pagos son gastos deducibles. Se debe restar la parte de activos no amortizables como terrenos.
  • No puede ceder o subarrendar el bien sin permiso del arrendador.
  • No puede devolver el bien antes de la finalización del contrato.
  • Debe utilizar el bien solo en la actividad acordada.
  • Salvo pacto en contra, debe encargarse de los mantenimientos.
  • Debe contratar un seguro de daños, pues asume los riesgos de deterioro o pérdida de la cosa.
  • Si se produce un embargo, debe declarar que el bien pertenece al arrendador financiero.
  • Debe comunicar al arrendador cualquier acontecimiento que pueda afectar a la propiedad de los bienes.
  • Si no ejerce la opción de compra, debe devolver el bien al arrendador financiero a la finalización del contrato.
  • La duración mínima del contrato es de 2 años para bienes muebles y 10 años para inmuebles.

 

A falta de otras formas de financiación, el leasing o arrendamiento financiero puede ser una vía interesante para empresas y profesionales.

 

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