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Plantear una reclamación como cobertura de un seguro de incendio o incumplimiento contractual puede determinar su éxito o fracaso
La reclamación de una indemnización cubierta por un seguro de incendios tiene un plazo de prescripción de dos años según establece el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro. Sin embargo, si se trata de una reclamación por incumplimento contractual, se regirá por el artículo 1964.2 CCivil, es decir, el plazo de prescripción será de cinco años. Es a partir del incendio cuando comienza ese plazo de prescripción de cinco años, tras constatarse la negligencia por la constructora que había realizado la obra.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos ha resuelto uno de estos casos en sentencia el 1 de junio de 2020, con nº de Resolución 165/2020: Estimó el recurso de apelación interpuesto por D. José Enrique y AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, AXA). Condenó a SEGUROS GENERALES RURAL, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, (en adelante, SEGUROS GENERALES RURAL, S.A.), a pagar a D. José Enrique 135.000 € más los intereses del art. 20 LCS y a AXA 30.500 € más los intereses del art. 576 LECivil, tras considerar que la acción ejercitada por los demandantes no había prescrito, revocando la sentencia dictada en primera instancia.
Antecedentes de hecho
El 30 de noviembre de 2016 se produjo un incendio en la vivienda de D. José Enrique. Se constató que dicho incendio fue causa de la negligencia cometida por CONSTRUCCIONES FERPEJO, S.L., al instalar la chimenea.
El 30 de enero de 2019, AXA y D. José Enrique presentaron demanda contra SEGUROS GENERALES RURAL, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS. Solicitaron que se condenara a la compañía aseguradora a pagar a D. José Enrique, 200.000 € más los intereses legales del art. 20 LCS y a AXA, 32.000 €, más los intereses del art. 576 LECivil.
Ejercitaron acción de responsabilidad contractual del art. 1101 CCivil por existir una negligencia por parte de CONSTRUCCIONES FERPEJO, S.L., en el cumplimiento del contrato de rehabilitación de la vivienda de D. José Enrique, por no haber instalado correctamente la chimenea, siendo causa del incendio que se produjo.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos dictó sentencia el 17 de septiembre de 2019, desestimando la demanda presentada por AXA y D. José Enrique contra RGA.
El Juzgado consideró que las acciones ejercitadas estaban prescritas, tras haber transcurrido más de un año desde la producción del siniestro hasta que presentaron la demanda (20/11/2016).
Audiencia Provincial
Por AXA y D. José Enrique se presentó recurso de apelación. Alegaron infracción del art. 1964 CCivil.
Inexistecia de prescripción
Para la Sala, el plazo de prescripción que se ejercitó por la parte actora fue el previsto en el art. 1964.2 CCivil, es decir, de cinco años. En el presente caso, es a partir del incendio cuando comienza ese plazo de prescripción de cinco años, tras constatarse la negligencia.
Se acreditó a través de un informe pericial que la causa que produjo el incendio fue la falta de aislamiento de la chimenea instalada por CONSTRUCCIONES FERPEJO, S.L. Nació la obligación de indemnizar, conforme el art. 1101 CCivil. Esta responsabilidad de indemnizar se extendió a SEGUROS GENERALES RURAL, S.A., con carácter solidario, tal y como recoge el art. 76 LCS.
El plazo de garantía del art. 123 TRLGDCU
Para la Sala, no era aplicable el plazo de dos años del art. 123 TRLGDCU para que se produjera la extinción de la acción de responsabilidad contractual del art. 1101 CCivil, pues en este caso, se realizó una instalación deficiente, una negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del contrato de obra suscrito entre CONSTRUCCIONES FERPEJO, S.L., y D. José Enrique.
Condiciones generales en la póliza: límite máximo de indemnización de doce meses
Para la Sala, aunque según el artículo 73 LCS, se permitieran las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, se exige que cumplan con los requisitos del art. 3 LCS, debiendo ser destacadas de forma especial y aceptadas de forma específica por escrito.
En este caso, la Sala consideró que “(…) examinadas las Condiciones Generales no se entiende que se cumplan ninguno de los dos requisitos, pues pese a ser cláusula limitativa no se destaca del resto de las cláusulas, sino que su epígrafe está en un tamaño y negrita idéntico a la mayoría de dichas condiciones generales, sin que su contenido sea resaltado de modo alguno, a diferencia de otras muchas cláusulas allí recogidas. Por lo tanto, no cumpliendo esos requisitos, carece de validez, y no pueden ser opuestas a la parte actora.”
Conclusión
La elección de la acción a ejercitar determina el plazo. Aunque el daño tenga origen en un incendio, el ejercicio de una acción de incumplimiento contractual puede permitir que el cliente consiga su indemnización, al ser el plazo más largo que el establecido en la Ley del Contrato de Seguro para los seguros de daños. Un abogado especializado en seguros le asesorará para plantear la mejor estrategia jurídica.