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Seguro de vida: Sin cuestionario hay indemnización

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Seguro de vida: la inexistencia de cuestionario de salud sólo perjudica a la aseguradora

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La Audiencia Provincial de Elche ha condenado a la aseguradora AXA Aurora Vida SA a pagar la indemnización acordada en un contrato de seguro de vida, aunque el tomador del seguro no le hubiera informado de la enfermedad que sufría, porque no se le realizó cuestionario de vida alguno por la aseguradora.

Nos referimos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Elche N.º 151/2017, de 31/03/2017.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

El 06 de marzo de 2010, D. Antonio suscribió un contrato de seguro de vida con AXA Aurora Vida SA, designando como beneficiaria a su cónyuge Dª. Felicísima. En su virtud, la entidad se comprometía a entregarle a la beneficiaria 100.000 € como indemnización en caso de fallecimiento de D. Antonio.

Con anterioridad, en noviembre de 2009, D. Antonio sufrió una crisis convulsiva, que fue objeto de seguimiento médico. En la contratación del seguro, no se realizó cuestionario alguno de salud. Solamente se le preguntó cómo se encontraba, a lo que D. Antonio indicó que “bien”.

Apenas nueve días después de celebrar el contrato de seguro de vida, el 15 de marzo de 2010, se le diagnosticó Gliomatosis Cerebral, de la que es operado al día siguiente. D. Antonio decidió no comunicar nada de esto a la entidad aseguradora.

Es muy importante indicar que la Ley del Contrato de Seguro, en su artículo  11 apartado segundo, se establece expresamente que en los seguros personales, no existe la obligación de informar de los cambios de circunstancias que puedan agravar el riesgo:

2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

Hecho este importante inciso, y continuando con el relato,  en el año 2013, D. Antonio falleció.

En ese momento, Dª. Felicísima, viuda del fallecido D. Antonio, reclamó a AXA Aurora Vida SA el cumplimiento del contrato de seguro, pero la entidad se negó, alegando que D. Antonio les había ocultado la enfermedad que padecía.

Así, a Dª. Felicísima no le quedó más remedio que formular la correspondiente demanda contra la aseguradora, solicitando que se la condenara a pagar la indemnización acordada en el contrato de seguro de vida celebrado por D. Antonio.

Sin embargo, la sentencia de 25 de enero de 2016, del Juzgado de 1ª Instancia N.º 02 de Elche, desestimó la demanda al coincidir con el razonamiento de la aseguradora. A juicio del tribunal, el hecho de que D. Antonio no hubiera indicado expresamente que padecía un tipo de cáncer cerebral era causa suficiente para perder el derecho a la indemnización.

Contra dicha sentencia, Dª. Felicísima interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Elche con base en los siguientes razonamientos:

Para empezar, la audiencia provincial recuerda, con la STS de 04 de diciembre de 2014, que las consecuencias del incumplimiento del deber de declaración del riesgo consisten en 1) la posibilidad de que la entidad aseguradora rescinda el contrato; 2) la reducción de la prestación del asegurador de manera proporcional a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría aplicado si no se hubiera ocultado el riesgo; 3) la liberación del asegurador del pago de la prestación (esto último, sólo cuando el tomador hubiera incurrido en dolo o culpa grave).

No obstante, el tribunal continúa indicando que ese deber de declaración del riesgo, que está regulado en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, y que afecta a toda clase de seguros, ha sido configurado por la jurisprudencia más bien como un deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por el asegurador, en la medida en que este, “por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar aquellos datos que estime oportunos” (STS de 12 de diciembre de 2016).

Lo anterior comporta, recuerda el tribunal, que el tomador “quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él” (STS de 02 de diciembre de 2014).

La anterior doctrina, aplicada a este caso, lleva a la Audiencia Provincial de Elche a concluir que el tomador del seguro no había incumplido su obligación de declarar el riesgo asegurado, porque:

1. No se realizó cuestionario de salud alguno al tomador del seguro y asegurado.

2. Solamente consta la existencia de una declaración de salud completamente genérica, que además se remite a otro documento desconocido.

3. La modalidad de seguro de vida contratada era un producto nuevo, que la entidad estaba promocionando a toda costa entre sus clientes, y solamente se formulaba la pregunta “¿cómo se encuentra usted?”, bastando con que el tomador respondiera “bien” para celebrar el seguro.

Por otro lado, la sentencia de primera instancia también concluyó que D. Antonio, al no comunicar a la aseguradora que le había sido diagnosticado un tipo de tumor cerebral, había incumplido su deber de informar de cualquier alteración que se produjera en las circunstancias que pudieran implicar un agravamiento del riesgo asegurado.

La Audiencia Provincial, sin embargo, recordó que esa obligación tenía dos limitaciones fundamentales: la primera, que en los seguros de vida esa obligación “no abarca el agravamiento de la salud del asegurado, pues dicha circunstancia no comporta un incremento del riesgo objeto del seguro, que es el de fallecimiento”, y la segunda, que “ha de tratarse de circunstancias no concurrentes en el momento de la perfección del contrato”. Además, subrayó que, para que el incumplimiento de esa obligación comportara la pérdida de la indemnización, D. Antonio tendría que haber actuado con dolo o mala fe.

Desde ahí, la Audiencia Provincial concluyó que, ni se trataba de una circunstancia posterior a la firma del contrato de seguro, ni D. Antonio había actuado con mala fe, fundamentalmente porque, como no se le había practicado cuestionario alguno, era imposible que supiera qué relevancia tenía la información de dicha enfermedad para la aseguradora.

Tampoco apreció la Audiencia Provincial incumplimiento de la obligación de informar del siniestro y sus posteriores circunstancias (artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro) por parte de Dª. Felicísima, pues comunicó el fallecimiento a la aseguradora dentro de los siete días siguientes al mismo y, aunque no facilitó un informe médico solicitado, esa falta tampoco supuso perjuicio alguno para la compañía aseguradora, porque ni le causó indefensión, ni limitó su capacidad de negarse al pago de la indemnización alegando el incumplimiento de la obligación de declaración del riesgo asegurado.

Todo ello, en fin, comportó que la Audiencia Provincial estimara el recurso de apelación interpuesto por Dª. Felicísima, dejara sin efecto la sentencia de primera instancia, y condenara a la entidad AXA Aurora Vida SA a pagarle la indemnización establecida en el contrato de seguro de vida, de 100.000 €.

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