La Audiencia Provincial de Barcelona anula una suscripción de Valores Santander por falta de información
En Barcelona, la Audiencia Provincial ha casado el pronunciamiento de la primera instancia que, en el marco del producto financiero “Valores Santander”, desestimaba la demanda del cliente que solicitaba la devolución de las cantidades inicialmente invertidas. El tribunal de segunda instancia concluye que el consentimiento prestado por el cliente estaba viciado por error esencial y excusable.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona N.º 418/2017, de 25 de julio de 2017. En cuanto a los antecedentes de hecho, debemos destacar los siguientes:
En octubre del año 2007, D. Remigio, con más de 70 años de edad y médico de profesión, suscribió Valores Santander por importe de 60.000 €, que era un producto financiero comercializado por la entidad Santander Emisora 150 S.A.U., sociedad participada al 100% por Banco Santander S.A. Además, D. Remigio había suscrito otros productos financieros con anterioridad.
Como hemos explicado en otras entradas de este mismo sitio, mediante los “Valores Santander” Banco Santander S.A. pretendía financiar su participación en la oferta pública de adquisición del banco ABN Amro Holding N.V. formulada por el consorcio bancario formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis.
En caso de que el consorcio no adquiriera a ABN Amro, los valores emitidos se amortizarían el 04/10/2008, devolviéndose a los inversores el capital invertido más un interés del 7,30%. Sin embargo, en el caso de que la oferta pública de adquisición sobre BN Amro Holding N.V. prosperase, los “Valores Santander” se convertirían automáticamente en obligaciones, que a su vez serían necesariamente convertibles en acciones. Esta conversión de las obligaciones en acciones podría realizarse voluntariamente los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011, y sería obligatorio el día 4 de octubre de 2012. En todo caso, la conversión se realizaría valorando las acciones en 116% de su cotización al momento de la emisión de las obligaciones convertibles, cuestión esta última de la que no se informó a los clientes en ningún momento.
La contratación tuvo lugar porque D. Remigio llevaba muchos años siendo cliente de una oficina concreta de Banco Santander S.A., y había desarrollado una gran confianza con la directora de dicha oficina, que fue quien le aconsejó suscribir los referidos “Valores Santander”.
Finalmente, el 04 de octubre de 2012 tuvo lugar la conversión obligatoria de los “Valores Santander”, y D. Remigio experimentó la pérdida de valor que había sufrido en los 60.000 € inicialmente depositados. No sólo por la “tarifa” del 16% que aplicaba automáticamente Banco Santander al convertir, sino también porque las acciones de la entidad cotizaban a un valor muy inferior que el que se tomó de referencia para realizar la conversión.
En esas circunstancias, D. Remigio formuló demanda contra Banco Santander S.A. y Santander Emisora 150 S.A.U. solicitando que se anulara el contrato de suscripción por concurrir error en el consentimiento prestado, y que se condenara a la entidad a devolverle los 60.000 € inicialmente invertidos, más los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato. A su juicio, la entidad bancaria no le había informado suficientemente ni de los riesgos que implicaba ese producto financiero, ni del método que se seguiría para calcular el precio de conversión.
Sin embargo, el Juzgado de 1ª Instancia N.º 01 de Barcelona dictó sentencia el día 11 de junio de 2015, por la que acordaba desestimar la demanda. A juicio del tribunal, el hecho de que D. Remigio hubiera suscrito otros productos financieros implicaba que ni tenía un perfil conservador de inversor, ni carecía de conocimientos financieros, por lo que, aunque los “Valores Santander” fueran un producto complejo, no podía apreciarse la existencia de error en el consentimiento prestado por D. Remigio.
D. remigio interpuso recurso de apelación contra esa decisión, que fue estimado por la Audiencia Provincial en la sentencia que venimos comentando. El tribunal de apelación, al resolver, estableció los siguientes puntos:
1. Aunque la contratación fuera anterior a la entrada en vigor de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre (que trasponía la “Directiva MiFID”), la versión aplicable de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, ya establecía unos “especiales deberes de información que trataran de paliar la asimetría informativa que existe en la contratación de productos financieros complejos con clientes que no son inversores profesionales” (STS de 21 de julio de 2016), haciendo hincapié en el “deber de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y asegurarse de que disponían de toda la información necesaria sobre los mismos manteniéndolos siempre adecuadamente informados”.
2. Banco Santander S.A. prestó un servicio de asesoramiento financiero, porque efectuó «una recomendación personalizada a un inversor que se presente como conveniente para el cliente o se base en una consideración de sus circunstancias personales, y que no esté divulgada exclusivamente a través de canales de distribución o destinada al público» (STS de 20 de enero de 2014).
3. Con independencia de la experiencia inversora que tuviera D. Remigio, “es el desconocimiento de los concretos riesgos asociados al producto financiero que se contrata lo que pone en evidencia que la representación mental que se hizo el cliente del mismo era equivocada y así presumir de esa falta de información y conocimientos el error vicio que ha de llevar a su anulación (STS de 16 de febrero de 2016)”.
La Audiencia Provincial concluyó que era imposible apreciar que Banco Santander S.A. hubiera cumplido su obligación de facilitar al demandante completa y correcta información sobre las características. A ese respecto, destacó que el Banco presentó los “Valores Santander” como si se tratasen de una operación similar a la compra de acciones, sin realizar simulaciones ni exponer los riesgos que implicaba el producto financiero, y sin facilitar documentación informativa con antelación.
Además, el tribunal también aprovechó para recordar que, en relación a las cláusulas en las que el cliente parece declarar haber sido informado con suficiencia del producto financiero, y como indica la STS de 12 de enero de 2015, “las fórmulas estereotipadas de declaración de conocimiento no pueden suplir los deberes de información a cargo del oferente, porque se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real”.
Esa falta de cumplimiento por parte de Banco Santander S.A. de su deber de informar de manera transparente y con suficiente antelación de los riesgos de los “Valores Santander” permitió concluir al tribunal que D. Remigio había sufrido error en el consentimiento que prestó al suscribir dicho producto. Error que, como ya hemos indicado en otras entradas similares, era esencial y excusable, porque recaía sobre las cualidades sustanciales del producto y porque era la entidad bancaria la obligada a informar suficientemente a sus clientes (SSTS de 20 de enero de 2014 y de 12 de enero de 2015).
Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de D. Remigio, revocó la sentencia de primera instancia, y anuló la suscripción de Valores Santander, condenando a Banco Santander S.A. y a Santander Emisora 150 S.A.U. a devolver a D. Remigio los 60.000 € inicialmente invertidos.