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Seguro de vida y falta de concreción del cuestionario de salud

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Abanca Vida obligada a indemnizar por un seguro de vida cuyo cuestionario de salud adolecía de falta de concreción

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No existe culpa en el tomador que no comunica a la aseguradora dolencias sobre las que no ha sido preguntado en el cuestionario de salud.

D. Iván suscribió un contrato de seguro de vida con una entidad especializada. Anteriormente había sufrido un infarto, pero en el momento de rellenar el cuestionario de salud no se encontraba sometido a tratamiento farmacológico. Años después sufrió un nuevo infarto y falleció. Su esposa, como beneficiaria del seguro, reclamó a la entidad la indemnización prevista para el siniestro. La compañía se negó y alegó la omisión maliciosa de la dolencia que sufría D. Iván cuando rellenó el cuestionario de salud.

Antecedentes

En el año 2003 D. Iván sufrió un infarto. Se emitió un informe médico en el que se indicó la Dislipemia, el Tabaquismo y la Obesidad sufrida. Además, se recomendó un tratamiento a D. Iván.

El 28 de septiembre de 2008, D. Iván fue diagnosticado de hipotiroidismo.

El 8 de octubre de 2010 D. Iván suscribió con la entidad CAIXA GALICIA un seguro de vida.  El seguro fue asumido por ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (más adelante como, ABANCA).

El riesgo que aseguraba el contrato era el fallecimiento por cualquier causa y la invalidez absoluta y permanente. El capital asegurado eran 18.000 euros, que se transformó por actualizaciones en el importe de 21.879,11 euros. Los beneficiarios del seguro eran, por orden, el cónyuge no separado legalmente, hijos, padres y finalmente, herederos legales.

Junto con la suscripción del contrato de seguro, D. Iván contestó a un cuestionario de salud. El cual fue contestado de la siguiente forma:

“1 ¿Está a Usted de baja por enfermedad o accidente?, contesta No; 2 ¿Padece o padecido alguna enfermedad que le haya obligado a interrumpir su actividad laboral durante más de quince días en el transcurso de los últimos cinco años?, respondió No; 3 ¿Padece o ha padecido cualquier infección de sangre enfermedades de hígado o enfermedad infecto-contagiosa como hepatitis (cualquier tipo) o enfermedades de transmisión sexual, infecciones VIH (como SIDA o relacionadas)? respuesta No; 4 ¿Tiene alguna alteraciónfísica o funcional, ha sufrido algún accidente grave, ha sido intervenido quirúrgicamente o ha recibido transfusión de sangre?, respuesta No; 5 ¿Le han recomendado consultar a su médico, hospitalizarse, someterse a algún tratamiento o intervenciónquirúrgica?, respuesta No; 6 ¿Fuma más de 40 cigarrillos al día?, respuesta No; 7¿Le han hecho o recomendado un test del SIDA?, respuesta No; 8 ¿Consume o ha consumido habitualmente bebidas alcohólicas, ansiolíticos, estupefacientes o algún otro tipo de medicación con o sin prescripciónmédica?, respuesta No; 9 ¿ En consecuencia su estado de salud es bueno y sin enfermedad?, respuesta Si.”

El 26 de enero de 2015, D. Iván falleció a causa de una parada cardio-respiratoria. Se produjo el riesgo asegurado por la póliza.

Dª Diana, esposa de D. Iván y beneficiaria, interpuso contra ABANCA demanda de reclamación de 21.879,11 euros en cumplimiento del contrato de seguro de vida suscrito. Solicitó los intereses legales desde el fallecimiento del asegurado.

Primera Instancia

El 18 de junio de 2018 el Juzgado de Instrucción nº1 de Sahagun dictó sentencia. El juzgador entendió que el tomador del seguro omitió y ocultó maliciosamente los padecimientos que sufría a la hora de rellenar el cuestionario de salud. Se infringía así el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Se desestimó la demanda interpuesta por Dª Diana y la condenó en costas. Absolvió a la demandada ABANCA.

Audiencia Provincial

Contra la sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación. Invocó error en la valoración de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia.

La Audiencia trató de esgrimir si realmente existió esa ocultación dolosa de las dolencias de salud de D. Iván o si, como sostenía la actora, el cuestionario, según el contenido del mismo, fue rellenado correctamente.

La Audiencia afirmó que, si bien es cierto que D. Ivan sufrió de dolencias en los años 2003 y 2008 y que estaba diagnosticado de una “Cardiopatía isquémica tipo IAM-Infarto Agudo de Miocardio- ínfero posterior y de ventrículo derecho”, las dolencias debían ser puestas en relación con las preguntas del cuestionario. Y ello porque era la forma de comprobar  “si realmente al contestar a las mismas, ha incurrido por dolo o culpa grave en omisiones que impidieron a ABANCA conocer del verdadero riesgo que iba a asegurar y, que de haber conocido, hubieran determinado (…) que la entidad aseguradora no hubiese llevado a cabo la contratación del seguro.

La Audiencia entró a valorar detalladamente el cuestionario de salud. Observó cada pregunta para determinar si existió omisión. Así la Audiencia determinó que:

  • En la primera pregunta, no existió omisión. Cuando se rellenó el cuestionario no había constancia de que D. Iván estuviera de baja por enfermedad o accidente.
  • En la segunda pregunta, no existió omisión. La pregunta referida a baja por enfermedad, quedaba enmarcada dentro de “15 días en los últimos cinco años”. El primer infarto tuvo lugar en el año 2003 y el cuestionario se suscribió en 2010, sin que existiera informe médico sobre interrupción de la actividad laboral dentro del período de 5 años anteriores. Por lo que la Audiencia afirmó que no existió omisión, pues las dolencias de D. Iván no quedaban enmarcadas en ese período temporal.
  • En la tercera pregunta, no existió omisión. El asegurado no padeció ninguna enfermedad de las que enumeraba la pregunta.
  • En la cuarta pregunta, no existió omisión. La pregunta versaba sobre “alteraciones físicas o funcionales” padecidas por el asegurado. La Audiencia concluyó que un infarto sufrido siete años antes no es una alteración física o funcional, pues este se produce en un momento puntual. La generalidad de la pregunta no permitió apreciar dolo o culpa grave en su contestación negativa.
  • En la quinta pregunta, no existió omisión. La Audiencia señaló una mala redacción en la pregunta. No se indicaba el tiempo en el que la misma estaba redactada (presente, pasado o futuro próximo). Por ello, la Audiencia invocó el 1288 CC que determina que en cláusulas imprecisas u oscuras, no puede la oscuridad favorecer a quien la ha provocado.
  • En la sexta pregunta, no existió omisión. La pregunta se formuló en presente y tras la prohibición que se le hizo en el año 2003 acerca de no volver a fumar, no existía prueba que manifestara lo contrario.
  • En la séptima pregunta, no existió omisión. No se pudo probar que no fuera cierta su respuesta.
  • En la novena pregunta, no existió omisión. Del historial médico aportado no se desprendió que D. Iván estuviese sometido, en el momento de contestar al cuestionario, un tratamiento farmacológico.

La Audiencia hizo alusión a la doctrina y jurisprudencia relativa a que necesidad de colaboración leal de los asegurados en los contratos de seguro de vida. De ahí que el contrato nazca sobre el principio de la buena fe. Pero, la buena fe no es una obligación, sino un derecho del tomador del seguro “de responder con verdad a lo que se le pregunta por el asegurador”. En caso contrario, se estaría ante el incumplimiento de un deber precontractual, lo que supondría la disminución de la indemnización o la pérdida completa de la misma. De la misma forma, asegurador debe someter al cliente a un cuestionario “con todos los datos que estime de interés”.

Concluyó la Audiencia que no pudo apreciar una conducta dolosa o gravemente culposa en D. Iván y ello máxime cuando el cuestionario de salud “adolece de falta de concreción, no es exhaustivo ni detallado, en el mismo no se recoge ninguna referencia expresa al infarto o cualquier otra dolencia cardíaca”. Por ello, D. Iván no actuó con deslealtad contractual. Tampoco ocultó datos relevantes para identificar y valorar el riesgo asegurado. La Audiencia afirmó que “si no hizo referencia al infarto que había sufrido en el año 2003 y al tratamiento que debió de seguir a raíz del mismo, fue sin duda debido a la fala de claridad del cuestionario, que en ningún apartado, hace referencia, a una enfermedad como la sufrida por el asegurado…”.

Sentenció la Audiencia que no se podía concluir que D. Iván hubiese infringido, ni por culpa grave, el deber de contestación del art. 10 LCS. Por tanto, no existió causa para liberar a la aseguradora del pago de la indemnización derivada de la producción del riesgo asegurado. Situaciones similares, finalizó la Audiencia, se evitarían con “un cuestionario mucho más detallado y no tan genérico y escueto como el del caso”.

Conclusión

En los contratos de seguro de vida, no existe conducta dolosa o culposa en el tomador del seguro al rellenar el cuestionario de salud, si este no es exhaustivo ni detallado, ni recoge referencias expresas a dolencias determinadas.

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