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Seguro de vida: Rural Vida condenada en Valencia

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Rural Vida condenada al pago de la indemnización de un seguro de vida por no haber dolo al responder al cuestionario de salud

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La AP de Valencia recuerda en esta Sentencia de 5 de febrero de 2018 que no declarar el siniestro no libera a la aseguradora, como tampoco cualquier falta de información de riesgos.

D.Luis María falleció, teniendo contratado un seguro de vida con RGA Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros (la ASEGURADORA). Dña. M.ª Virtudes, su causahabiente, demandó la indemnización estipulada (9.294,17 €).

Sin embargo, la ASEGURADORA se negó a pagar, alegando dolo en el tomador del seguro por ocultar datos relevantes de su salud. Por ello, Dña. M.ª Virtudes demandó a la ASEGURADORA frente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sueca, que en Sentencia de 15 de mayo de 2.017, desestimó la demanda, siguiendo la tesis de la ASEGURADORA.

Dña. M.ª Virtudes recurrió esta Sentencia, y resolvió el recurso la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia n.º 41/2018, de 5 de febrero, estimando el recurso de apelación y la demanda, y condenando a la aseguradora al pago de la indemnización. Y ello por los siguientes razonamientos jurídicos.

El deber de información del tomador del seguro (art. 10 LCS) es una obligación de respuesta

El art. 10 LCS obliga al tomador del seguro a declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, las circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo. Sobre este cuestionario, la STS n.º 157/2016, de 16 de marzo recordó que el deber de información del tomador del seguro es un mero deber de respuesta. Por tanto, es el asegurador quien debió preguntar específicamente por los riesgos, lo que es razonable, pues fue quien posteriormente debió valorarlos.

El deber de respuesta no es en absoluto autónomo. Por ello, si el cuestionario resulta ser incompleto o poco preciso, la aseguradora cargará con las consecuencias de tales defectos.

En consecuencia, no incumple el asegurado con su deber de información cuando la aseguradora no le haya preguntado adecuadamente. Además, debe considerarse que no cualquier ocultación de información es apta para quebrar este deber de información, sino que ésta deberá ser de tal gravedad, que habría disuadido a la aseguradora, de conocerla, de contratar con el tomador.

El incumplimiento de la obligación de comunicar el siniestro no libera a la aseguradora de indemnizar

Aun cuando el tomador del seguro faltara a su deber de información, la aseguradora no se librará de su obligación de pagar la indemnización salvo que en la conducta del primero mediaran dolo o culpa grave, ex art. 16 LCS.

De hecho, de no concurrir dolo o culpa grave, la aseguradora ni siquiera podría minorar la cuantía de la indemnización por esta causa, sino tan solo reclamar indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento informativo.

<<la inobservancia de dicho deber no lleva aparejada la pérdida de la indemnización, pues como declara el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro, en ese caso, el asegurador tan sólo podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración>>.

Por ello, no concurriendo dolo ni culpa grave en el supuesto, la Audiencia entendió que la aseguradora debía atender a su obligación de pago de la indemnización.

La naturaleza de los intereses del art. 20 LCS

Los intereses del art. 20 de la LCS cumplen una doble función preventiva y sancionadora. Es por ello, que la aseguradora sólo puede desentenderse del puntual pago de la indemnización cuando:

<<únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial, nada de lo cual se da en el caso>>.

Fallo de la Audiencia

Dado que la Audiencia consideró que en el supuesto no concurrieron dolo ni culpa grave, terminó por estimar el recurso de apelación, condenando a la aseguradora a pagar 9.294,17 €  como indemnización por el seguro de vida, más los intereses legales.

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