Banco y aseguradora, condenadas a ejecutar el seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario
En el marco de un seguro de vida vinculado a un contrato de préstamo hipotecario, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado entidad bancaria prestamista y la entidad aseguradora a ejecutar el contrato, amortizando el importe total pendiente del préstamo y devolviendo al asegurado las cantidades pagadas desde que acaeció el riesgo asegurado.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real N.º 252/2017, de 25/09/2017.
Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
En julio de 2008, D. Desiderio celebró con Unicaja Banco SAU un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Simultáneamente, en la medida en que el banco lo exigía para celebrar dicho contrato de préstamo, celebró también un contrato de seguro de vida con CCM Vida y Pensiones, entidad perteneciente al mismo grupo que el banco.
Dicho contrato de seguro de vida tenía como entidad aseguradora CCM Vida y Pensiones, como en el tomadora y beneficiaria Unicaja Banco SAU, y como asegurado D. Desiderio. El riesgo asegurado era el fallecimiento e invalidez absoluta permanente de D. Desiderio, y la indemnización pactada la cuantía pendiente total del préstamo hipotecario que restase en el momento en que se produjera el siniestro.
El día 30 de agosto de 2012, D. Desiderio fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, ni CCM Vida y Pensiones abonó a Unicaja Banco SAU la cuantía pendiente de pago del préstamo hipotecario, ni el banco la reclamó a la entidad aseguradora. Por el contrario, Unicaja Banco SAU continuó reclamando a D. Desiderio el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, como si no se hubiera celebrado ningún contrato de seguro de vida.
En esas circunstancias, y viendo que le estaban requiriendo el pago de unas cuotas que, en realidad no tenía por qué satisfacer (en la medida en que estaban cubiertas por un contrato de seguro que la entidad bancaria beneficiaria se negaba a utilizar), interpuso demanda contra Unicaja Banco SAU y CCM Vida y Pensiones, solicitando, por un lado, que se las condenara a ejecutar el contrato de seguro de vida, y por otro, que se condenara al banco a devolverle las cuotas que había pagado desde la fecha de la incapacidad.
Dicha demanda fue íntegramente estimada por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 02 de Puertollano, que dictó sentencia el 16 de mayo de 2016 condenando a Unicaja Banco SAU a devolver al demandante la suma de 3.743,64 €. Contra esa sentencia, Unicaja Banco SAU interpuso recurso de apelación, que es el que resuelve la sentencia que venimos comentando.
El banco alegó que, en la medida en que no había sido parte del contrato de seguro de vida, habiendo intervenido únicamente como mediadora, carecía de legitimación pasiva para soportar la reclamación de D. Desiderio.
La Audiencia Provincial recordó, en primer lugar, que D. Desiderio había celebrado dicho contrato de seguro de vida porque la propia entidad bancaria se lo exigió como requisito necesario para la celebración del contrato de préstamo hipotecario, para garantizar la cuantía del mismo en caso de que D. Desiderio quedara en situación de incapacidad. Esa relación entre uno y otro contrato comportaba, analizó el tribunal, que se tratara de contratos vinculados. (STS de 30/11/2001).
El tribunal continuó indicando que, en el caso de los contratos de seguro de vida vinculados a un contrato de préstamo hipotecario, la jurisprudencia viene exigiendo que “acaecido el siniestro, deberá activarse el cumplimiento del contrato de seguro para aplicar la cantidad establecida en el mismo a la amortización del préstamo hipotecario”.
Lo anterior implicaba que cuando, además de solicitar la devolución de las cantidades cobradas desde la declaración de incapacidad, se pretende que se condene a ambas entidades (entidad bancaria y entidad aseguradora) a tramitar el seguro de vida contratado de manera vinculada, “no se esté accionando con base exclusivamente en la póliza, sino en base a la vinculación existente entre ambos contratos”, lo que comporta a su vez una doble consecuencia:
1) La legitimación pasiva de la entidad bancaria beneficiaria del contrato de seguro de vida, para ser condenada a la devolución de las cantidades cobradas y a la ejecución del seguro; y
2) La legitimación activa del asegurado para solicitar que se condene a ambas entidades a ejecutar el contrato de seguro, siempre que lo haga en beneficio de la entidad beneficiaria.
Por otro lado, la Audiencia Provincial concluyó que, si “se condena a la aseguradora, deviene inevitable que se reintegren las mensualidades” cobradas por Unicaja Banco SAU a D. Desiderio desde la situación de incapacidad permanente absoluta, pues “a la entidad bancaria le correspondía ejercitar previamente acción de cumplimiento de contrato contra la compañía aseguradora” y al no hacerlo ha estado “forzando a la actora a abonar unas cuotas que debía pagar la compañía.»
En consecuencia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestimó el recurso de apelación interpuesto por D. Desiderio, y confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba a ambas compañías a ejecutar el contrato de seguro de vida, y a Unicaja Banco SAU a devolver las cantidades cobradas desde la declaración de incapacidad, en la suma total de 3.743,64 €.