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BBVA condenada al pago de un seguro de vida vinculado a la contratación de un leasing en Huelva
La prueba para el juicio, en ocasiones se torna en contra del que la aporta. Nos encontramos con un caso en que la pericial del banco sobre la firma digital, valorada junto con el resto de circunstancias del caso, permite a la sala llegar al convencimiento de que las preguntas del cuestionario de salud no se formularon realmente al asegurado.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva en sentencia el 29 de abril de 2020, con nº de Resolución 222/2020, estimó el recurso de apelación interpuesto por Dña. Montserrat, tras no considerar acreditada la existencia de dolo o negligencia por parte del asegurado, su marido fallecido, al no comunicar su dolencia anterior a la contratación. Condenó a BBVA Seguros y Reaseguros S.A., a abonar a la beneficiaria 28.000 € más los intereses moratorios del art. 20 LCS.
Antecedentes de hecho
El 20 de diciembre de 2016, el marido de Dña. Montserrat concertó un contrato de leasing, y se le impuso la contratación de un contrato de seguro de vida con BBVA, S.A., que se formalizó el 21 de diciembre de ese mismo año.
En dicho seguro de vida, había un cuestionario de salud. Según la aseguradora, el cliente negó haber padecido enfermedad o afección crónica que hubiera precisado control médico o tratamiento durante tiempo superior a quince días. En 2014 sufrió una angina de pecho y falleció el 13 de enero de 2017 por infarto agudo de miocardio.
Sin embargo, el asegurado no tenía intención de contratar este seguro de vida, pues él ya tenía otro suscrito, con otra aseguradora, desde 2003 o 2004.
Dña. Montserrat interpuso demanda contra BBVA, S.A. al negarse a abonar la cuantía asegurada tras el fallecimiento del asegurado, donde ella figuraba como beneficiaria.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ayamonte dictó sentencia el 2 de septiembre de 2019, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Montserrat frente a BBVA, S.A., de Seguros y Reaseguros.
Desestimó la demanda porque el Juzgado consideró que el asegurado había omitido de forma dolosa el padecimiento previo padecido, incumpliendo el art. 10 LCS.
Audiencia Provincial
Dña. Montserrat interpuso recurso de apelación.
La Sección estimó el recurso porque, en primer lugar, el asegurado no deseaba concertar este nuevo seguro de vida y la forma de evitarlo era, precisamente, comunicarle al empleado del BBVA los problemas de salud padecidos, no pudiéndose entender por la Sección el motivo de no haberlo puesto en su conocimiento, cuando, el empleado con el que tenía contratado el otro seguro de vida, así se lo había aconsejado, pues no se perfeccionaría.
En segundo lugar, la Sección no otorgó eficacia a la firma digital del cuestionario de salud, en cuanto a que el asegurado daba su conformidad a lo plasmado en el mismo, pues del informe pericial se desprende que transcurrieron solamente 22 segundos desde que accedió a la plataforma y firmó dicha suscripción. En 22 segundos resultaba imposible que el asegurado se hubiera podido cerciorar del contenido del cuestionario de salud.
Por lo tanto, la Sección no consideró acreditado que el asegurado incurriese en dolo o negligencia al no comunicar su padecimiento, condenando a BBVA, S.A., a abonar a Dña. Montserrat el capital asegurado tras fallecer su marido, más los intereses moratorios del art. 20 LCS.
Conclusión
Demostrar que las preguntas del cuestionario no fueron realmente formuladas al asegurado es una «prueba diabólica», de la cual se ha abusado frecuentemente por las compañías aseguradoras.
No obstante, es posible romperla y conseguir la indemnización del seguro de vida a favor de los beneficiarios.