La vaguedad del test de salud no permite eludir el pago de la indemnización por un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón al beneficiario de un seguro de vida que reclamó a la entidad aseguradora la indemnización acordada, después de que esta se negara a entregarla alegando que el asegurado había ocultado sus antecedentes médicos al responder al test de salud.
Se trata de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra N.º 454/2017, de 03/02/2017.
Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
D. Antonio era empleado de una gasolinera, y en la fecha 08/08/2016 celebró con Caixa de Galicia un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 60.000 €, para financiar las obras de construcción de su vivienda.
Como requisito previo para la celebración del contrato, la entidad bancaria exigió a D. Antonio que formalizara un contrato de seguro de vida por el que la entidad aseguradora se comprometiera a pagar el importe que restase del préstamo en el momento de su fallecimiento. Además, Caixa Galicia ofreció a D. Antonio celebrar dicho contrato de seguro de vida con la entidad CxG Aviva Corporación Caixa Galicia de Seguros y Reaseguros S.A. (Aviva, en adelante), que formaba parte de su mismo grupo empresarial y estaba vinculada a ella.
D. Antonio falleció el 27/01/2014 a causa de una cardiopatía isquémica. En el momento del fallecimiento, quedaban por pagar 52.928,93 € del préstamo hipotecario.
Sin embargo, la entidad aseguradora se negó a entregar dicha cantidad a la entidad bancaria, argumentando que D. Antonio no había manifestado en el momento de la celebración del contrato que tenía antecedentes relativos a la cardiopatía que le causó la muerte. Como consecuencia, Dª. Florencia, que era heredera de D. Antonio, hubo de pagar a la entidad bancaria dicha cantidad para amortizar el préstamo.
Ante esa negativa por parte de la entidad aseguradora, Dª. Florencia interpuso demanda solicitando que se la condenara a abonarle la suma de 52.928,93 € correspondientes al capital del préstamo que estaba pendiente de amortización en el momento del fallecimiento de D. Antonio, y que había tenido que satisfacer directamente a la entidad bancaria.
Dicha demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 03 de Villagarcía de Arousa mediante sentencia de 12/01/2017, que concluyó que el asegurado no había actuado con dolo a la hora de responder al cuestionario de salud, sino que “las preguntas presentadas al asegurador eran excesivamente vagas o genéricas”.
Contra esa decisión, Aviva decidió interponer recurso de apelación, insistiendo en que D. Antonio le había ocultado deliberadamente los datos relativos a su situación médica.
Antes de resolver el recurso, la Audiencia Provincial trajo a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 72/2016, de 17/02) relativa a los cuestionarios de salud, que establece lo siguiente: “el deber de declaración del riesgo […] más que un deber de declaración, es un deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por el asegurado, ya que este, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos que estime oportunos […]”.
Lo anterior supone, en palabras de la propia Audiencia Provincial, que “el deber de declaración del riesgo se concreta en el deber de contestar al formulario, -cuya presentación y redacción constituye una carga de la entidad aseguradora-, documento que determina los límites y el contenido de la declaración del tomador y que debe ser contestado de buena fe, de forma veraz.”
Tras ello, el tribunal apuntó que las preguntas incluidas en el cuestionario de salud eran genéricas, y no servían para advertir a D. Antonio de que debía informar de manera concreta y correcta de sus antecedentes médicos. Además, D. Antonio no había estado de baja por enfermedad, ni había interrumpido nunca su actividad laboral por causa alguna.
Para reforzar aún más esa inexistencia de dolo, mala fe o intención de engañar en D. Antonio, la Audiencia Provincial también indicó que no podía obviarse que el seguro de vida, lejos de celebrarse como un contrato autónomo, estaba vinculado al contrato de préstamo hipotecario, y que la propia entidad aseguradora estaba vinculada a la entidad bancaria. Esa doble circunstancia permitía al tribunal suponer que la intención de D. Antonio era más “concluir el préstamo hipotecario” que “obtener una indemnización en caso de producirse el fallecimiento”.
Con base en todo lo anterior, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto, y confirmó la sentencia de 1ª Instancia, que condenaba a CxG Aviva Corporación Caixa Galicia de Seguros y Reaseguros S.A. a pagar a Dª. Florencia los 52.928,93 € que rehusó abonar a la entidad bancaria con ocasión del fallecimiento de D. Antonio, más los intereses del la Ley del Contrato de Seguro.