Categorías
Blog Casos (sentencias) Seguro multirriesgo Seguro paralizacion actividad Seguros

Contrato de seguro e indemnización por paralizacion de actividad por «Covid-19»

seguro paralizacion actividad

Tabla de contenidos

¿Puedo obtener una indemnización del seguro por la paralización del negocio durante el confinamiento por Covid-19?

  Consulte gratis su caso ahora

 La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona ha dictado una novedosa sentencia de fecha 3 de febrero de 2021,  por la que condena a una entidad aseguradora al pago de una indemnización a una pizzería por las pérdidas sufridas durante el confinamiento de marzo de 2020.

De un lado, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (ahora recurrente) y revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona de fecha 20 de noviembre de 2020. Asimismo, ha condenado a la entidad aseguradora demandada a pagar a la parte demandante la suma de 6.000 €, más los intereses legales del art. 20 LCS.

Antecedentes de hecho

En fecha 13 de febrero de 2020 la parte actora concertó una póliza con la entidad aseguradora (parte demandada), referida a un local de negocio destinado a pizzería. Entre las contingencias previstas en el contrato de seguro, se recogía una cobertura por “paralización de actividad”, previendo una indemnización de 200 € por día durante un periodo de 30 días, sin franquicia.

Debido al confinamiento decretado en marzo de 2020 a causa del COVID-19, la pizzería se vio obligada a cerrar durante más de 30 días. El asegurado (parte demandante) entendió que le correspondía ser indemnizado por la aseguradora dada la paralización de la actividad del negocio. Por ello, la parte actora ejercitó una acción de reclamación de cantidad por importe de 6.000 € contra la entidad aseguradora.

Para la aseguradora, en ningún lugar de la póliza se decía que se cubrían los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona dictó sentencia el 20 de noviembre de 2020 desestimando la demanda interpuesta por el asegurado y condenándole en costas. El órgano judicial entendió que en la póliza de seguro contratada no se contemplaban como cubiertos aquellos gastos debidos a la “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”. En las páginas 61 y 62 del condicionado general se indicaba textualmente que «no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio».

Audiencia Provincial

La parte actora interpuso recurso de apelación, al que se opuso la aseguradora demandada.

Alcance de la cobertura del seguro contratado

Se planteó como motivo del recurso la cuestión de si el supuesto de paralización del negocio como consecuencia de la pandemia por COVID-19 se encontraba cubierto por el contrato de seguro suscrito entre las partes.

En la página 56 de la póliza se defínía la cobertura de pérdida de beneficio en los términos siguientes:

«2. El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasiones la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales «Coberturas de daños», que hayan sido expresamente contratadas. En ningún caso, la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro».

El condicionado general no constaba firmado por la asegurada.

A juicio de la Audiencia Provincial de Girona, nos encontramos ante cláusula limitativa de los derechos del asegurado, dado que no se contemplaba de manera expresa en el condicionado general un apartado de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”.  La exclusión del supuesto de paralización del negocio por la pandemia requería, para que dicha limitación fuera válida y oponible, que se cumpliesen los requisitos del art. 3 LCS: estar destacada de forma especial y aceptada por escrito por el asegurado, más aún teniendo en cuenta que se trataba de un contrato de adhesión. De lo contrario, tendría lugar una restricción de la cobertura de la póliza que la parte asegurada podía legítimamente esperar, “dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”.

Por tanto, dado que en este caso no se cumplieron los requisitos recogidos en el art. 3 LCS, el órgano judicial ha considerado que la paralización del negocio de restauración a consecuencia de la legislación dictada debido a la pandemia por COVID-19 sí se encontraba cubierta en el contrato de seguro suscrito por las partes.

Costas

La Audiencia Provincial de Girona optó por la no imposición de costas de la primera instancia a la entidad aseguradora demandada, al tratarse de la primera resolución dictada en materia de cobertura de un contrato de seguro en relación con los efectos extraordinarios de la pandemia por COVID-19.

Conclusión

No toda interrupción del negocio por la pandemia va a conllevar el derecho a una indemnización.  Habrá que analizar caso por caso el contrato de seguro.  Es especialmente importante analizar si la aseguradora ha excluido el riesgo de paralización por decisiones gubernativas y en ese caso, verificar si se trata de cláusulas limitativas y se han cumplido el requisito de la doble firma que establece el artículo 3 LCS. Para que la exclusión del supuesto de paralización del negocio por la pandemia sea válida y eficaz, debe aparecer destacada de forma especial en la póliza y haber sido aceptada expresamente y por escrito por la parte asegurada.

  Consulte gratis su caso ahora

 

Deja una respuesta