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Seguro de transporte y robo: Clausulas limitativas

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Los condicionantes a la cobertura del riesgo de robo en el seguro de transporte terrestre son cláusulas limitativas

 

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En un seguro de transporte terrestre, las cláusulas que establecen condicionantes a la cobertura del riesgo para el caso de robo de mercancía, son limitativas pues suponen la introducción de exclusiones que van más allá del contenido natural del contrato. Si no cumplen los requisitos del artículo 3 LCS son nulas e inoponibles por la aseguradora.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido en sentencia el 22 de octubre de 2020, con nº de Resolución 548/2020, que comentamos a continuación. 

Antecedentes de hecho

El 22 de noviembre de 2015, D. Jesús Manuel suscribió una póliza de seguro de transporte terrestre de mercancías con ALLIANZ.

El 10 de enero de 2016, a las 18:00h, el camión asegurado sufrió un robo de mercancía cuando estaba estacionado en un taller-nave industrial de Molina de Aragón.  La mercancía sustraída se valoró en 26.000 €.

D. Jesús Manuel comunicó el siniestro a ALLIANZ y esta se negó a abonar la indemnización correspondiente por considerar que no se había cumplido el requisito de que el camión estuviera estacionado en un “edificio completamente cerrado o recinto de construcción sólida y cerrada con llave”, tal y como establecía una de las cláusulas de la póliza.

D. Jesús Manuel interpuso demanda el 11 de octubre de 2016.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Molina de Aragón dictó sentencia el 19 de abril de 2017, desestimando la demanda interpuesta contra ALLIANZ.

El Juzgado consideró que la cláusula litigiosa era delimitadora del riesgo y no limitativa, y que el camión no cumplía los requisitos de seguridad de establecimientos exigidos en dicha cláusula.

Audiencia Provincial

D. Jesús Manuel interpuso recurso de apelación.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia el 21 de septiembre de 2017, desestimando el recurso de apelación.

La Sección consideró lo siguiente:

“(i) el contrato de seguro de transporte es un contrato de concreta cobertura del riesgo en el que rige el principio de especialidad, por lo que solo quedan cubiertos los riesgos cubiertos en la póliza, en las concretas circunstancias descritas en ella;

(ii) la cláusula litigiosa era delimitadora del riesgo y establecía las medidas de seguridad que debía adoptar el transportista para la protección de la carga, en evitación de robos o hurtos;

(iii) el camión, aunque estaba en un lugar cerrado, se encontraba en una zona solitaria y no vigilada, en día festivo, y sin que el recinto tuviera alarma o video-vigilancia; por lo que no cumplía las normas de seguridad establecidas en la póliza.”

Tribunal Supremo

D. Jesús Manuel interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

La Sala desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal.

Los motivos alegados en el recurso de casación fueron los siguientes:

Primer motivo: infracción del art. 3 LCS, en relación con la naturaleza, delimitadora o limitativa, de la cláusula de robo o debida vigilancia incluida en la póliza.

Segundo motivo: por interés casacional, por oponerse la sentencia dictada en apelación a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Infracción del art. 3 LCS

Para la Sala, las cláusulas de delimitación de cobertura concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos cubiertos.  Las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización, más allá del contenido natural del contrato.  

“Las cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido.

Deben cumplir los requisitos formales previstos en el  art. 3   LCS, de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.”

La Sala se citó su sentencia 590/2017 de 7 de noviembre que resolvió un caso similar  y finalizó estableciendo:

6.- En consecuencia, debemos concluir que una cláusula como la litigiosa, que establecía una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) a la cobertura del riesgo para el caso de robo de la mercancía, es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no meramente delimitadora.

La Sala estimó este primer motivo, sin necesidad de analizar el segundo.

Conclusión

En caso de un siniestro que la aseguradora se niegue a indemnizar, es recomendable asesorarse con un abogado especialista en seguros, pues hay cláusulas que aunque literalmente excluyan la cobertura, pueden ser nulas por ser limitadoras y no haberse cumplido los requisitos del artículo 3 LCS.

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