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Si no hay relación de causalidad entre la omisión en el cuestionario y el origen del siniestro, la compañía deberá abonar la indemnización del seguro de vida
La inexactitud en el cuestionario de salud que no tiene relación con la causa del fallecimiento, no permite a la aseguradora librarse del pago de la indemnización por el seguro de vida.
La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Burgos ha resuelto uno de estos casos en su sentencia de 1 de junio de 2020, con nº de Resolución 167/2020, estimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Elena contra ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS, S.A. (en adelante, ABANCA), condenando a esta a abonar 8000 € más los intereses del art. 20 LCS.
Antecedentes de hecho
D. Leoncio contrató un préstamo, al que iba vinculado un seguro de vida como requisito para su concesión.
Al fallecer D. Leoncio, Dña. Elena reclamó a ABANCA el cobro del capital asegurado tras la producción del siniestro asegurado. La compañía de seguros se negó, alegando que, D. Leoncio, al cumplimentar el cuestionario de salud, infringió el art. 10 LCS, ocultando información sobre sus patologías.
Dña. Elena interpuso demanda contra ABANCA, reclamando 8.000 €, más los intereses del art. 20 LCS, pues consideraba que el fallecimiento de D. Leoncio se produjo por una causa ajena a la patología que hubiera omitido cuando suscribió la póliza, no siendo motivo para que ABANCA no tuviera obligación de abonar el capital asegurado.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro dictó sentencia el 28 de junio de 2019, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Elena contra ABANCA, absolviéndola.
Audiencia Provincial
Dña. Elena interpuso recurso de apelación.
Alegó:
- error en la valoración de la prueba,
- infracción de la doctrina jurídica, y,
- de forma subsidiaria, serias dudas de hecho y de derechos sobre la no imposición de costas en Primera Instancia.
La Sección solo admitió el motivo de la vulneración de la doctrina jurídica.
Revisó el certificado de defunción de D. Leoncio, para saber la causa del fallecimiento. Constató que la patología que desencadenó el fatal desenlace no tuvo relación con las dolencias ocultadas en el cuestionario de salud. No habiendo relación de causalidad, no se entiende infringido el deber de declaración por el tomador del seguro y la compañía está obligada a indemnizar.
La Audiencia trajo a colación sentencias tanto del Tribunal Supremo, como de diversas Audiencias Provinciales.
La STS 03/10/2003 expresaba que “no consta que la declaración del asegurado engañara a las aseguradoras, pues no consta que padeciera enfermedad grave, ni consta que fuera causa de la producción del siniestro.”
La SAP de la Sección 9ª de Madrid, de 31/01/2020, estableció que “(…) para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos:
- que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante;
- que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa;
- que el riesgo declarado sea distinto del real;
- que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración;
- que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento;
- que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.”
Para la Sección, no hubo relación o nexo causal entre las dolencias que omitió D. Leoncio cuando contestó el cuestionario de salud y la enfermedad que acabó produciendo su fallecimiento, por lo que, D. Leoncio no incumplió el art. 10 LCS, y, por lo tanto, Dña. Elena tiene derecho a cobrar el capital asegurado más los intereses del art. 20 LCS.
Conclusión
Si no existe relación de causalidad entre las omisiones en el cuestionario de salud y el origen del siniestro, la aseguradora deberá abonar la indemnización prevista en el contrato de seguro de vida.