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Seguro de vida vinculado en A Coruña

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Santa Lucia condenada al pago de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario con Unión de Créditos Inmobiliarios en A Coruña

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El heredero tiene legitimación activa para reclamar que la aseguradora pague al prestamista.

Los clientes habían concertado un seguro de vida con la aseguradora Santa Lucía al contratar un préstamo con la Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. (UCISA).

En caso de siniestro se abonaría a UCISA como primera beneficiaria la cantidad pendiente de amortizar del préstamo hipotecario (76.126’83 euros al momento de la redacción de la demanda) y  la diferencia hasta 80.000 euros, a los herederos.

Solicitado el cumplimento del contrato de seguro, Santa Lucía negó la indemnización y el esposo e hija de la madre fallecida interpusieron demanda ante el Juzgado.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo desestimó la demanda, al apreciar la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes. Entendió que al ser la beneficiaria UCISA, la legitimación le correspondía a dicha entidad.

Audiencia Provincial

Los clientes interpusieron recurso de apelación. En éste alegaron que se trataba de un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario tomado con UCISA garantizado con la vivienda habitual de aquéllos. La prestamista había impuesto su contratación y a pesar de ser la beneficiaria, no había reclamado el cumplimiento del contrato. Su legitimación activa como  interesados se apoyaba entre otras en la STS de 2 de diciembre de 2014.

La falta de cuestionario de salud

Los demandantes negaron la ocultación de enfermedades, pues no se pidió siquiera la cumplimentación de un cuestionario de salud: Sin éste, no cabría hablar de dolo o culpa grave del art. 10 LCS.  Las enfermedades de la causante fueron diagnosticadas varios años después de la suscripción del seguro de vida.

La Sección 5 de la Audiencia Provincial de La Coruña dictó sentencia el 13 de marzo de 2020, estimando en parte el recurso.

Legitimación activa

La Audiencia entendió que Don Evelio no tenía legitimación activa por no ser ni beneficiario ni heredero de la causante, aplicando el tenor literal del contrato. Pero la hija, Doña Gema, sí que era heredera y por tanto sí tenía legitimación activa para reclamar el cumplimiento del seguro de vida. La STS de 5 de abril de 2017 reconoció la legitimación activa en casos de seguros de vida e incapacidad vinculados con un préstamo hipotecario en los que el primer beneficiario es la entidad prestamista. En la misma línea citó las STS de 26 de septiembre de 2018 y 21 de enero de 2019. En esta última remarcó el:

«evidente interés legítimo en reclamar el cumplimiento del contrato porque los seguros de vida concertados en garantía de un préstamo hipotecario y en los que el prestamista resulta primer beneficiario son negocios vinculados que «llevan vidas paralelas», de modo que,  producido el siniestro (muerte o invalidez), la buena fe y el respeto a la moral (arts. 7.1, 1255 y 1258 CC) determinan que no resulte jurídicamente explicable que el banco no reclame a la aseguradora y decida seguir exigiendo el pago del capital pendiente a los prestatarios asegurados».

La sala consideró acreditado que la dolencia que causó el fallecimiento fue diagnosticada con posterioridad a la contratación del seguro de vida.

La falta de un cuestionario de salud y la inexistencia de relación de causalidad entre las enfermedades anteriores y el posterior fallecimiento, excluyeron  la existencia de dolo o culpa grave del artículo 10 LCS  que pudiese exonerar a la aseguradora del pago del seguro de vida.

Conclusión

Los herederos tienen legitimación activa para reclamar el seguro de vida aunque no sean beneficiarios.  La inexistencia de cuestionario de salud y la falta de relación de causalidad entre el fallecimiento y los padecimientos anteriores  impiden a la aseguradora evitar el pago del seguro de vida.

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