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El TJUE facilita las reclamaciones sobre préstamos multidivisa

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El TJUE apunta a la nulidad por falta de transparencia en los préstamos multidivisa

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El Tribunal Supremo deberá tener en cuenta la Sentencia del TJUE para pronunciarse sobre los préstamos hipotecarios multidivisa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el pasado 20 de septiembre de 2017 una sentencia sobre un crédito denominado en divisa extrajera (comúnmente llamado “hipotecas multidivisa”) en la que apunta a la abusividad por falta de transparencia y desequilibrio entre las partes.

El mismo 20 de septiembre estaba previsto que el Tribunal Supremo dictase sentencia sobre un préstamo hipotecario multidivisa. Sin embargo, el Alto Tribunal, a la vista de la resolución del TJUE, ha preferido pedir a las partes implicadas en su procedimiento, que formulasen alegaciones teniendo en cuenta dicho veredicto de Luxemburgo.

La Sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16 Andriciuc y otros) resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía, sobre el carácter abusivo en los préstamos en divisa extranjera.

Fundamentos jurídicos

La base legal para dicha decisión son los artículos 3, apartado 1 y 4 apartado 2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados por consumidores.

Artículo 3, apartado 1:
«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»
Artículo 4:
«1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.
2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, [y] los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.»
Artículo 5:
«En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. […]»

Hechos

Los demandantes tenían la condición de consumidores y recibían sus ingresos en leus rumanos. Entre 2007 y 2008 celebraron un contrato de crédito en francos suizos (CHF).

La devolución del préstamo, se debía hacer en CHF por lo que si los leus rumanos se devaluaban respecto al franco suizo, aumentarían tanto sus cuotas como el capital pendiente en la divisa rumana.

Según los demandantes, el banco no proporcionó información sobre dicho riesgo de fluctuación y enfatizó los beneficios sin mostrar los riesgos potenciales.

Así que interpusieron demanda ante el Tribunal de Bihor en Rumanía, solicitando la nulidad del clausulado multidivisa y que se obligase al banco al recálculo del préstamo como si hubiese estado denominado en leus rumanos.

El Tribunal de Bihor desestimó la demanda en sentencia de 30 de abril de 2015 considerando que no existía abusividad. Así que los demandantes interpusieron recurso de apelación. El Tribunal de la segunda instancia, plantea la cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar si el banco estaba obligado a informar sobre la posibilidad de la depreciación de la divisa y si el “clausulado multidivisa” estaba redactado de manera clara y comprensible dando cumplimiento al artículo 4.2 de la Directiva 93/13.

La resolución del TJUE

1.- En primer lugar, sobre la posibilidad de que no se pudiese entrar a juzgar el clausulado por formar parte del objeto principal del contrato (art.4.2 de la Directiva 93/13 CEE, indica que dicha cláusula, “no puede considerarse abusiva siempre que esté redactada de forma clara y comprensible”.

2.- Respecto a las obligaciones de información del banco, insiste en que el TJUE ya había declarado que la obligación de que la redacción sea clara y comprensible se aplica incluso cuando una cláusula está comprendida en el objeto principal del contrato o es parte del precio. Y la exigencia de transparencia, no se da por cumplida con el “texto del contrato”. El consumidor se halla en una situación de inferioridad respecto al profesional especialmente en cuanto a la información sobre el producto. Por tanto, la obligación de claridad y comprensibilidad, “debe entenderse de manera extensiva”. Para dar por cumplimentada la obligación de claridad y comprensibilidad (control de transparencia) el consumidor debe poder valorar las consecuencias económicas que se deriven para él.

Y dicha cuestión, se debe examinar por el tribunal de instancia a la vista de las circunstancias que concurran en el caso, principalmente la información prestada por el prestamista.

El juez nacional deberá valorar si “se comunicaron al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo”.

Dicha información se debe proporcionar además con “antes de la celebración del contrato”.

De hecho, el TJUE nos recuerda, que:

“Como recordó la Junta Europea de Riesgo Sistémico en su Recomendación JERS/2011/1, de 21 de septiembre de 2011, sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera (JERS/2011/1) (DO 2011, C 342, p. 1), que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero (Recomendación A— Conciencia del riesgo por parte de los prestatarios, punto 1)”

El prestatario deberá estar claramente informado del riesgo de tipo de cambio en caso de devaluación de la moneda en la que recibe sus ingresos. Y el profesional, deberá exponer los riesgos del préstamo multidivisa. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar el cumplimiento de dicha obligación de información por la entidad financiera.

Momento de verificación

En cuanto al momento en el que debe verificarse dicho control de abusividad, el TJUE reitera su criterio de que el juez nacional deberá tener en cuenta (art. 4 de la Directiva 93/13) la naturaleza de los bienes, en el momento de la celebración del mismo.

Será el juez nacional el que tenga que evaluar si se ha cumplido la exigencia de buena fe y la existencia de un desequilibrio en perjuicio del consumidor.

Consecuencias de la Sentencia del TJUE

Hasta el momento, las sentencias estimatorias sobre préstamos hipotecarios multidivisa han seguido principalmente dos vías: La anulación por error en el consentimiento o la nulidad por tratarse de cláusulas abusivas por falta de transparencia. La primera vía, planteaba dos dificultades principales. En primer lugar, la doctrina más reciente del Tribunal Supremo no está por la posibilidad de anular parcialmente los contratos por error en el consentimiento. En segundo lugar, dicho error tiene un plazo de caducidad de cuatro años, lo cual puede resultar en perjuicio de los clientes.

La resolución del TJUE dirige la cuestión hacia vía de las “cláusulas abusivas”. Dicho enfoque tiene para los prestatarios la ventaja de que la nulidad es radical, de pleno derecho y por tanto, no prescribe ni caduca nunca. Toda la cuestión de la hipotética caducidad se evita.

Afortunadamente, es posible plantear ambas vías, tanto la del error en el consentimiento como la de la abusividad del clausulado multidivisa, de manera subsidiaria, para que de una u otra forma, los clientes afectados puedan conseguir una solución a su problema.

En cualquier caso, queremos resaltar, que la valoración del perfil del cliente (conocimientos, formación, profesión y experiencia financiera) y el análisis de la información proporcionada en el momento de la celebración del préstamo multidivisa, seguirán siendo los puntos críticos a analizar en cada caso concreto sobre préstamos hipotecarios multidivisa.

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