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Siete cláusulas convenientes en el contrato de compraventa de empresas

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Además de las cláusulas imprescindibles, hay otras que conviene reflejar en los contratos de compraventa de empresas.

Dichas cláusulas generalmente no se refieren a aspectos esenciales del contrato, pero pueden ser muy útiles para que el resultado de la operación sea satisfactorio.

Supervivencia del contrato

En el caso de que algunas cláusulas del contrato se declaren nulas, el resto del mismo será válido y obligará a las partes.

Derecho de cesión

Las partes podrán ceder las obligaciones y derechos del contrato: es conveniente indicar con claridad si se necesita el consentimiento previo de la otra parte o basta la mera información.

Gastos e impuestos

Se establece el modo en el que se repartirán los gastos e impuestos generados por la operación.
Las posibilidades son, reparto según la ley (artículo 1.455 del Código Civil), un porcentaje cada parte, o todos los gastos por una de las partes.
Los impuestos quedarán determinados por la normativa aplicable, lo cual, no impide que entre los contratantes se llegue a acuerdos distintos para su compensación en el precio.

Ley aplicable y jurisdicción

Son frecuentes las operaciones de compraventa de empresas en las que interviene algún contratante extranjero. Dentro de la Comunidad Europea el principio general es el de libertad de pactos por lo que conviene determinar tanto la ley que regulará la relación como los tribunales competentes para conocer el conflicto, en caso de que se produzca. Está recogido en el Reglamento de Roma I. En caso de que las partes no elijan la legislación aplicable, se establecen unas normas para su determinación. Normalmente, la ley aplicable será la del vendedor.

En cuanto al tribunal competente, a partir del 10 de enero de 2015 se regirá por el Reglamento UE/1215/2012. El principio general es también la libertad de pactos, aunque en algunos casos como la transmisión de inmuebles la competencia exclusiva será la del estado donde se encuentren los mismos.
Si el contratante no pertenece a la Unión Europea, y no se ha elegido un tribunal competente de manera expresa, serán competentes los tribunales españoles.

Comunicaciones

Se determina el modo de realizar notificaciones a la otra parte de manera que se consideren válidas. Es especialmente importante para el caso de que se produzcan reclamaciones. Por ello se recomienda un procedimiento escrito, fehaciente y dirigido a persona determinada.

Idioma

Se puede realizar el contrato en cualquier idioma. Es frecuente hacerlo en inglés y español, pero esta dualidad puede dar lugar a problemas. Es conveniente indicar el idioma que prevalece en caso de duda.

Obligaciones de hacer o no hacer

Además de la transmisión de la empresa, es frecuente otra serie de compromisos ligados a las personas clave de la empresa adquirida.

El vendedor se compromete a no contratar empleados clave de la empresa vendida, o a no competir con la empresa una vez realizada la operación. En estos casos se debe concretar con exactitud la duración, el contenido, y la extensión geográfica a la que se aplica.
También se puede establecer un compromiso de permanencia para las personas clave.

En definitiva, en cada caso concreto hay una serie de cláusulas que si bien no son esenciales, tienen relevancia para que el contrato de compraventa de empresa despliegue sus efectos en el futuro de manera adecuada.

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