¿Quién puede impugnar las actas?
La legitimación para impugnar las actas viene establecida por ley, no se puede modificar por ningún pacto social y puede ser apreciada de oficio por el tribunal.
Las actas de la junta general
El derecho a la impugnación de los acuerdos lo tiene incluso los titulares de participaciones sin voto.
Sobre el momento en que se debe ser socio para poder impugnar, la doctrina distingue entre:
Acuerdos anulables: solo los puede impugnar el que era socio en ese momento. Los terceros carecen de legitimación. Pueden solicitar la impugnación los socios ausentes, y los socios asistentes a la junta, siempre que conste en acta su oposición al acuerdo. Es imprescindible hacer constar esta oposición de forma expresa para impugnar. También pueden impugnar los privados ilegítimamente del derecho de voto y los administradores.
Acuerdos nulos: pueden ser impugnados por socios que no lo eran en el momento de la aprobación, o por cualquier socio, por cualquiera de los administradores, o por cualquier tercero que acredite interés legítimo.
Los acuerdos del consejo de administración
No son impugnables las decisiones que no tienen carácter colegiado, ni las decisiones del consejero delegado, o de un consejero aislado.
La impugnación se tramita siguiendo los cauces del juicio ordinario.
Las causas de impugnación son las mismas que para los acuerdos de la junta, como oponerse a la ley, a los estatutos, o lesionen el interés de la sociedad, en beneficio de algún socio o tercero, o ser contrarios al orden público.
En este caso, sólo están legitimados activamente los administradores y los socios que tengan como mínimo el 5% del capital social. El secretario no está legitimado.
El plazo para la acción es de 30 días tanto para acuerdos nulos como anulables.
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