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Propiedad Intelectual e Industrial

La infracción de los derechos de autor

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La infracción de los derechos del autor

 

 

En ocasiones se produce la infracción de los derechos del autor, a pesar de estar protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

 

El autor puede proteger sus derechos ejercitando acciones civiles y penales.

 

En cuanto a las acciones civiles, se ejercitan a través del procedimiento ordinario previsto en le Ley de Enjuiciamiento Civil. El titular de los derechos, puede instar el cese de las actividades que atenten contra los mismos y exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados, tanto económicos como morales. Además, podrá instar la publicación o difusión de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

En los artículos 138 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se regulan las acciones y procedimientos para la protección de estos derechos.

Previamente al inicio de las actuaciones judiciales, el titular de los derechos puede solicitar la adopción de medidas cautelares. Estas pueden consistir en la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita, la suspensión de la actividad infractora o la prohibición de la misma, el secuestro de los ejemplares y del material empleado, y de los instrumentos utilizados para la infracción, el embargo de materiales y equipos empleados y la suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual.

El cese de la actividad ilícita podrá consistir en:

  •  La suspensión de la actividad infractora.
  • La prohibición de reanudar la explotación.
  • La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.
  • La retirada, inutilización y destrucción de moldes, planchas matrices, negativos y demás elementos destinados a la reproducción de ejemplares ilícitos.
  • La retirada o precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.

 

Por lo que se refiere a la indemnización, comprende no sólo el valor de la pérdida sufrida, sino también, la ganancia que haya dejado de obtener. El criterio para fijarla es, a elección del perjudicado, la pérdida de beneficios, o la cantidad que hubiera percibido el perjudicado si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar los derechos.

 

La acción para reclamar prescribe a los 5 años desde que el interesado pudo ejercitarla.

 

Las acciones penales se recogen en los artículos 270 y siguientes del código penal: El que con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte una obra protegida por los derechos de propiedad intelectual puede ser condenado  a pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de 6 a 24 meses. Se impondrá la misma pena al que almacene exporte fabrique o importe los productos infractores. 

Se prevén penas de uno a cuatro años de prisión y de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación profesional de dos a cinco años en los casos especialmente graves.

 

En los casos de poca relevancia, con beneficio inferior a 400 euros se considera como una falta, castigada con pena de localización permanente de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses (artículo 623.5 del Código Penal introducido por la Ley Orgánica 5 de 2010).

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