El Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro de la propiedad Intelectual es un órgano administrativo cuya función es la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y otros titulares sobre las obras de carácter literario artístico o científico. Depende del Ministerio de Educación, Cultura y deporte. En las Comunidades autónomas, existe Registros Territoriales que tramitan las solicitudes producidas en su territorio.
Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y no es necesaria su inscripción en el registro para su existencia.
El registro sirve para proteger los derechos de propiedad intelectual, facilitando la prueba de la existencia de la obra y de la titularidad. Además el Registro da publicidad a los derechos inscritos.
No pueden inscribirse en el Registro, por carecer de la protección de la Ley de Propiedad Intelectual, las ideas, procedimientos, sistemas, conceptos matemáticos, disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de los órganos jurisdiccionales, y traducciones oficiales de dichos textos.
Pueden inscribirse las obras, actuaciones y producciones protegidas por la LPI, así como los derechos de ejecutantes, productores, entidades de radiodifusión, creadores de fotografía y algunas producciones editoriales.
La solicitud se debe hacer por el autor o por aquél que tenga algún derecho de propiedad intelectual. La solicitud se hace en un impreso oficial con un ejemplar de la obra, la documentación que se requiera y el pago de la tasa. En función del tipo de obra se requerirá un formato y otro, como fotografías, partituras etc.
El símbolo ©
El titular o cesionario en exclusiva del derecho de explotación de una obra, puede insertar el símbolo ©: No es necesario que la obra este registrada y no se necesita para ello tener ninguna autorización. Se debe indicar el lugar y el año de publicación de la obra.
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