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Tarjetas Revolving: El Tribunal Supremo facilita la reclamación

tarjeta revolving

Tabla de contenidos

¿Qué diferencia debe haber con el interés normal del dinero para que la tarjeta revolving se considere usuraria?

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En su Sentencia de 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo aclara dos ideas importantes para las reclamaciones por tarjetas revolving.

1.- Por una parte, nos indica que “si la demandante tiene la condición de consumidora, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia de las condiciones generales (…)”.

2.- Por otra que “Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero” menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

Ambas cuestiones van a facilitar las reclamaciones, como veremos al final de esta entrada.

Las ideas generales para la reclamación de tarjetas revolving puede revisarse en esta guía.

Revisamos a continuación la STS de 4 de marzo de 2020.

Antecedentes

Dª Fidela tenía un contrato de tarjeta de crédito  desde el año 2012 suscrito inicialmente con Citibank y posteriormente cedido a Wizink Bank S.A.  El tipo de interés inicial para pagos y disposiciones a crédito era del 26.82%.

La clienta interpuso demanda. En ese momento, la TAE era del 27.24%.

Solicitó la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usura al considerar de aplicación la Ley de 23 de julio de 1908, y la condena a Wizink al pago de todas las cantidades que excediesen el capital prestado con sus intereses y costas. Entendía que el interés remuneratorio era usurario, por ser notablemente superior al normal del dinero en la fecha en la que se celebró el contrato.

Wizink contestó alegando que los tipos no eran “notablemente superiores” a los que publicaba el Banco de España para dicho tipo de créditos.

Las tablas de tipos del Banco de España se pueden consultar aquí.

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al entender que el tipo de interés aplicado era “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso”.  El interés medio del BdE para tarjetas estaba  en torno al 20%.  La entidad financiera no justificó las circunstancias excepcionales que pudiesen explicar la diferencia hasta el 26.82%.

Audiencia Provincial

Wizink recurrió la sentencia y la Audiencia desestimó el recurso, apoyándose en la STS 628/2015 de 25 de noviembre, argumentando que la comparación debe hacerse por el tipo de préstamo (consumo) más que por el instrumento en el que se materializa (tarjeta).

Tribunal Supremo

Wizink interpuso recurso de casación por infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Doctrina jurisprudencial sobre “Tarjetas Revolving”

El Alto Tribunal nos recuerda la doctrina sentada en la STS del Pleno 628/2015 de 25 de noviembre:

  1. La expresión de la TAE es un requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.
  2. Para que el préstamo pueda ser considerado “usurario” basta con que “se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”: No es necesario que el prestatario lo haya aceptado por una situación angustiosa, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades mentales.
  3. El interés a valorar es la TAE, que comprende todos los pagos y comisiones y no solo el nominal del tipo.
  4. El interés de referencia para realizar la comparación es normal del dinero, pudiendo utilizarse las estadísticas del Banco de España.
  5. La amplia superación de la referencia debe conducir a la calificación como usurario del préstamo.
  6. El prestamista debe probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
  7. La concesión “irresponsable de préstamos al consumo”, de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

 La referencia del interés normal del dinero en “Tarjetas Revolving”

Para la Sala, debe utilizarse como referencia el tipo medio e interés en el momento de celebración del contrato correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia, por sus características específicas (duración, importe garantías).  En este caso, la referencia sería la estadística del Banco de España sobre tarjetas de crédito  y revolving, que era algo superior al 20%.

¿Cuándo es notablemente superior?

En este caso, el tipo medio que se toma como referencia para realizar la comparación (algo superior al 20%) es ya de por sí muy elevado:

«Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.»

Para el Tribunal Supremo, no es necesario que la diferencia con la estadística publicada por el BDE sea muy abultada para tener por cumplido el requisito de ser “notablemente superior al interés normal del dinero”.

Añade que se debe tener en cuenta que dichos préstamos pueden “convertir al prestatario en un deudor cautivo” y que “los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio”.

Por otra parte, el Alto Tribunal abre la puerta a que dichos préstamos sean reclamados por la vía de la declaración de nulidad de las condiciones generales de contratación mediante los controles de nulidad y transparencia.  La relevancia de este camino radica en que no estaremos obligados a que haya una diferencia con el tipo de interés del Banco de España.  Incluso con una TAE similar a la media, se podrá conseguir la anulación del tipo de interés por no superar el control de transparencia y ser abusivo.

Conclusión

Para el Tribunal Supremo no es necesario que la diferencia entre la TAE de la «tarjeta revolving” con la referencia del  BdE sea muy abultada para que el préstamo sea considerado como usurario.  Se puede reclamar también la nulidad de la «tarjeta revolving» por no superar los controles de incorporación o transparencia de las condiciones generales de la contratación si el prestatario es consumidor.

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